Estructura y Competencias del Consejo Real de Aragón en la Edad Moderna

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El Consejo Real de Aragón

Ámbito de Actuación

El Consejo de Aragón abarcaba los siguientes territorios:

  • Los tres reinos de la Corona de Aragón y el Principado de Barcelona.
  • Además, la Cerdaña, el Rosellón, Cerdeña y los territorios italianos de Nápoles y Sicilia (estos últimos, hasta la creación del Consejo de Italia).

Procedencia y Reorganizaciones

El Consejo fue fundado en 1494 como una réplica del Consejo de Castilla. Inicialmente, le correspondía el gobierno y la justicia del Reino de Aragón, aunque en la práctica su influencia era limitada.

Primeras Modificaciones

Carlos I introdujo una primera reorganización para hacerlo más operativo. Sin embargo, el resultado fue la reducción de sus acciones de gobierno, limitándolo principalmente al cumplimiento de los fueros y la vigilancia de que las órdenes reales fueran conformes a estos.

Organización de Gatinara

Gatinara implementó una nueva organización donde él actuaba como canciller, y existía un vicecanciller para cada reino, quien le rendía cuentas.

Configuración Definitiva

En 1543, las Ordenanzas de Palamós configuraron el Consejo de Aragón tal como se mantendría durante toda la Edad Moderna, otorgándole competencias de gobierno y justicia. No obstante, las funciones de gobierno adquirieron un carácter consultivo con respecto a la Corona. La institución que más se benefició de esta limitación fue la Diputación del Reino.

Funciones Principales

Sus funciones esenciales eran la justicia y el gobierno, siempre con un respeto escrupuloso a los fueros. La principal dificultad radicaba en que las competencias de gobierno no estaban claramente definidas, lo que generaba constantes problemas competenciales.

Organización Interna

La estructura del Consejo era la siguiente:

  • Estaba presidido por un vicecanciller, cargo que solía ser desempeñado por un personaje de la Generalitat.
  • Contaba con un tesorero.
  • Había seis regentes (dos por cada reino).
  • Incluía un protonotario (secretario real), un fiscal, un teniente de protonotario y cuatro secretarios.
  • Además, existían los secretarios venales (cargos que se compraban).

A pesar de su estructura, el hecho de que todos los consejos estuvieran ubicados en Madrid impedía que este Consejo pudiera ejercer un gobierno efectivo sobre sus territorios.

Funcionamiento y Características Especiales

Su funcionamiento era similar al de los demás consejos. Una característica distintiva era que sus miembros procedían de la curia regia de Aragón; aunque los nombres de los cargos cambiaran, las funciones eran equivalentes.

Operatividad y Decadencia

Realmente, el Consejo no gozó de gran operatividad. Durante el siglo XVII, la venta de numerosos cargos provocó una notable decadencia institucional. Llegó a existir el título honorífico de “consejeros de capa corta”.

Disolución

El Consejo de Aragón dejó de existir formalmente cuando se suprimieron los fueros mediante los Decretos de Nueva Planta en 1707.

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