Estructura, Competencias y Financiación de las Comunidades Autónomas

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Mapa Autonómico de España

Comunidades Uniprovinciales

En las comunidades uniprovinciales se han suprimido las antiguas diputaciones (excepto Navarra, con su Diputación Foral, que se ocupa de recaudar impuestos). Son 6.

Comunidades Insulares

Las comunidades insulares, integradas por varias islas, tienen un carácter especial a nivel geográfico. Son 2. Sus territorios se articulan a nivel autonómico e insular. Carecen de Diputaciones provinciales. Poseen una administración propia en forma de Cabildos en Canarias y Consejos en Baleares.

Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla tienen un estatus especial. Se reconoce su derecho a constituirse en Comunidades Autónomas si sus ayuntamientos lo deciden y las Cortes lo autorizan. Cuentan con Estatutos de Autonomía desde 1995. Su ámbito competencial es más reducido. Sus Asambleas solo tienen potestad reglamentaria, asumiendo también las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones.

Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas

La Asamblea Legislativa es un órgano unicameral que en algunas Comunidades Autónomas se denomina Parlamento, Junta o Cortes. Sus miembros se eligen cada 4 años por sufragio universal.

Funciones de la Asamblea Legislativa

  • Ejercer el poder legislativo y aprobar normas con rango de ley.
  • Ejercer la iniciativa legislativa.
  • Elegir al Presidente de la Comunidad a través del procedimiento de investidura.
  • Aprobar los presupuestos elaborados por el Consejo de Gobierno.

Jerarquía Normativa en las Comunidades Autónomas

  1. Estatutos de Autonomía (con rango de ley orgánica).
  2. Leyes orgánicas para transferir competencias estatales.
  3. Leyes de las Asambleas Legislativas (con rango de ley ordinaria) que están subordinadas a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
  4. Decretos de los Consejos de Gobierno.
  5. Órdenes de las Consejerías.
  6. Reglamentos de la Administración autonómica.

Estatutos de Autonomía

Formalmente, los Estatutos de Autonomía son normas estatales con rango de ley orgánica. Para su tramitación y aprobación se siguen dos formas:

  1. La Asamblea Legislativa de la comunidad elabora y aprueba un proyecto.
  2. Se eleva a las Cortes Generales, donde se tramita como ley orgánica.
  3. Se examina para valorar que no entra en conflicto con la Constitución.
  4. Se aprueba por mayoría absoluta.
  5. En algunos casos, los ciudadanos de la comunidad lo ratificarán en referéndum.

Fuentes de Financiación de las Comunidades Autónomas

  • Impuestos recaudados por el Estado: La Agencia Tributaria cede a las Haciendas autonómicas un 50 % de lo recaudado por el IRPF, un 50 % del IVA y un 58 % de los Impuestos Especiales.
  • Impuestos cedidos totalmente por el Estado: Se cede a las Haciendas autonómicas la recaudación y gestión de algunos impuestos estatales (IP, ISD e ITP y AJD).
  • Otras fuentes:
    • Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer impuestos sobre el juego y las apuestas, impuestos destinados a preservar el medio ambiente y tasas o precios públicos.
    • Recargos sobre impuestos estatales (cuota del IRPF).
    • Asignaciones con cargo a los PGE.
    • Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.
    • Rendimientos de su patrimonio.
    • Multas y sanciones.
    • Endeudamiento.

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