Estructura y Componentes Clave del Recibo de Salarios (Nómina)
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,54 KB
El Recibo de Salarios: Definición y Propósito
La nómina, también denominada recibo de salarios, es el documento que se entrega a los trabajadores con la liquidación de su salario, en el que se especifica cada una de las percepciones, así como los descuentos a los que dan lugar esas percepciones.
Encabezamiento del Recibo de Salarios
- Categoría o Grupo Profesional: Los trabajadores están clasificados en diferentes grupos profesionales, según las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
- Grupo de Cotización: Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización a la Seguridad Social establecidos según las categorías profesionales.
Cuerpo del Recibo de Salarios
- Devengos: Cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y no salariales.
- Deducciones: Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias).
Bases de Cotización a la Seguridad Social y Base Sujeta a Retención del IRPF
Se debe dejar constancia de las bases que sirven para el cálculo de las diversas deducciones a las que está sujeto el salario de los trabajadores, es decir, las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Percepciones Salariales
En la retribución del trabajo se deben distinguir los siguientes conceptos:
- Salario Base: Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional.
- Complementos Salariales: Aquellos que no hayan sido valorados al determinar el salario base.
- Complementos Personales: Se establecen por las condiciones personales del trabajador (ej. antigüedad, conocimientos especiales, idiomas, etc.).
- Complementos del Puesto de Trabajo: Se perciben por las características especiales del puesto de trabajo (ej. penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, altura, nocturnidad, etc.).
- Complementos por Calidad o Cantidad de Trabajo: Incentivos por actividad, asistencia, puntualidad, etc.
- Horas Extraordinarias: Habrá que abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, siempre que no sea inferior al valor de una hora ordinaria, o compensarlas por el descanso retribuido.
- Gratificaciones Extraordinarias: Como mínimo debe haber dos gratificaciones extraordinarias al año: una por Navidad y la otra en el mes fijado por el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. La cantidad se fija por el convenio colectivo o en función de los beneficios de la empresa.
- Salario en Especie: Es la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores (ej. alojamiento, electricidad, carbón, etc.). No puede ser superior al 30% de las percepciones salariales.
Percepciones No Salariales
Son percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social. Se pueden clasificar en las siguientes categorías:
- Indemnizaciones y Suplidos: Cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su trabajo (ej. dietas de viaje, gastos de locomoción, etc.).
- Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: Cantidades que el empresario paga al trabajador cuando este se encuentra en IT (Incapacidad Temporal) o desempleo parcial.
- Indemnizaciones: Son cantidades que el empresario paga al trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo.
- Otras Percepciones No Salariales: Las cestas de Navidad, los regalos, etc.
Deducciones
A los devengos íntegros se les ha de practicar una serie de deducciones para obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador. Estas son:
- Aportaciones del Trabajador a las Cotizaciones de la Seguridad Social: Los trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad Social y son los empresarios los que están obligados a deducir en los recibos de salarios las cuotas que correspondan (contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de los ingresos.
- Anticipos y Valor de los Productos en Especie: Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en las percepciones del recibo de salarios.
- Otras Deducciones: Incluyen la cuota sindical de los trabajadores afiliados a sindicatos o la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.