Estructura de la constitución nacional Argentina

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CONSTITUCION:ES un conjuntos d normas y ppios fundamentales del estado emanados dl poder constituyente q regula derechos y deberes de gobernantes y gobernados,como así tmb garantía pa los ciudadans y establece ademas la organización y estructura dl gobierno.Clasificación D LAS CNSTITUCIONES: 1) ESCRITAS O  NO ESCRITAS. ESCRITAS: no es otra cosa q el texto cnstitucional reunida en un solo cuerpo.EJ:cnstitucion ARG. NO ESCRITA,se trata d un cnjunto d tradiciones,codtumbres y normas dispersas, EJ-Inglaterra. 2)-Constitución Rígida,FLEXIBLE Y SEMIFLEXIBLE: Rígida-> Aquellas q solo pueden ser establecidas x un pder constituyente y solo pueden ser reformadas por el mismo poder cnstituyente. EJ-CN ARG. Art 30: dice la constitución puede ser reformada total o parcialmente,la necesidad d reforma dbe ser declarada por el congreso..FLEXIBLE:son aquellas q son modificadas x el poder legislativo ordinario sin necesidad de requisitos especialesEJ-Inglaterra.SEMIFLEXIBLE:estas pueden ser modificadas por el poder legislativo ordinario, pero necesitan una mayoría especial para su tratamiento y posterior reforma EJ-Alemania q necesita las 2 terceras partes de los miembros. Supremacía DE LA Constitución: art 31.:quiere decir q la constitución es la ley máxima la que esta a la cabeza del ordenamiento jurídico.Definición D OSORIO: es la "doctrina según la cual las normas de la constitución nacional prevalecen sobre las demás". En nuestra constitución esta establecida la supremacía constitucional en el art 31 que dice: "esta constitución, las leyes de la nación q en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación y las autoridades de cada pvcia están obligadas a conformarse a ellas." LOS TRATADOS QUE TIENEN Jerarquía CONSTITUCIONAL, y a los q alude el art 31, son una serie d ttdos q fueron incorporado durante la ultima reforma d 1994 son: 1)declaración americana de derechos y deberes del hombre;2)declaración universal de los derechos humanos;3)convención americana sobre los derechos humanos;4)pacto internacional sobre derechos sociales económicos y culturales;5)pacto internacional de derechos civiles y políticos;6)convención sobre la prevención del genocidio y su protocolo;7)convención internacional sobre eliminación de toda especie de discriminación racial;8)convención internacional sobre eliminación de toda especie de discriminación contra la mujer;10)convención contra la tortura,maltrato o penas crueles,inhumanas o desagradables;11)convención sobre los derechos del niño.

CARTA:es una convención realizada por un poder soberano a personas o instituciones con el fin de otorgarles prerrogativas,privilegios o franquicias.Muy utilizada en la Edad Media,x medio d ellas los reyes otorgaban fueros o privilegios a individuos o ciudads dentro d sus territorios.EJ:Carta Magna Inglesa 1215. PACTO: es una transacción entre el rey y el pueblo o entre el gobernante,q no necesariamente puede ser el rey, y el pueblo, pero en este caso en un pie d igualdad.En el caso d ARG cuando hablamos d pacto nos referimos a los distintos acuerdos firmado entre las pvcias q tiene 2 etapas:uno va desde 1820 a 1826, y otra etapa q va desde la gobernación DE DORREGO en adelante con diferentes matices, UNA PRIMER ETAPA en la q se firman acuerdos entre las pvcias pero siempre q BS AS es una d las partes contratantes se lleva la mejor tajada, y UNA 2º ETAPA:QUE SE LLEVA  cabo a partir d la gobernación de DORREGO donde BS AS esta en pie d igualdad.

PODER CONSTITUYENTE:según bidart campos: es la competencia o capacidad para constituir o dotar d una constitución a un estado. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:es aquel q se ejerce en la etapa fundacional d todo estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En nuestro país seria la Convención Constituyent d sta fe en 1852 q sanciona la constitución en 1853. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO:poder q se ejerce para reformar la constitución d un estado. En el caso d nuestra constit. Tiene q ver con el articulo 30.Y nuestra constitución a sufrido secesivas reformas: 1860,1866,1898,1949,1957,1972 y 1994. El poder constituyente DERIVADO TIENE 2 LIMITES_:UNO FORMAL Y OTRO SUSTANCIAL. LIMITE FORMAL:necesidad imperiosa de convocar a un órgano especial para reformar la constitución.Limite típico d las constituciones rígidas.LIMITE SUSTANCIAL:esta relacionado con la prohibición de reformar los ppios pétreos o inmodificables de toda constitución. PPIOS Pétreos EN NUESTRA Constitución;antes de la reforma de 1994 abarcaba el art 1 al 35, luego d la reforma se agrego hasta el art 43 neuvos derechos y garantías.Estos ppios son inmodificables porq son la columna vertebral de la ley fundamental osea la constitución.

HISTORIA CONSTITUCIONAL ARG:es un proceso que tiene por fin la organización política d la república.NUESTRA Constitución NACIONAL.es fruto de un cngreso constituyente,de la convocatoria d un cuerpo especial q es el poder constituyente originario, convención constituyente.ESTA Convención CONSTITUYENTE SE CONVOCO EN BASE A las dsposiciones dl acuerdo d san Nicolás d los arroyos, comenzó sus deliberaciones el 20d Noviembre de 1852,representada la mayoría d las provincias con la ausencia de BS AS. REPRESENTANTES CORRENTINOS EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE STA FE DE 1852: Luciano Torrent Y Pedro Alcántara Díaz Colodrero.Comisión DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES  INTEGRADA POR: Pedro Díaz Colodrero(ctes), Pedro Ferre(ctes), Gorostiaga, Zapata, Del Campillo, Gutiérrez y Leiva. Estos son los q tuvieron el honor de debatir los proyectos presentados respecto a los distintos temas,capítulos parte d nuestro texto constitucional.

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