Estructura y Control de la Administración Pública Española: Organismos Exteriores y Autonomías
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Organismos de la Administración Exterior del Estado
La Administración General del Estado (AGE) se proyecta en el exterior a través de diversas estructuras con funciones específicas de representación, gestión y servicio a los ciudadanos. A continuación, se detallan los principales organismos:
Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajadas)
Son las embajadas que representan a España en aquellos estados con los que mantiene relaciones diplomáticas estables.Misiones Diplomáticas Temporales
Representan a España en el exterior de forma temporal y con un cometido específico en los estados con los que se mantienen relaciones diplomáticas.Representaciones o Misiones Permanentes
Son las representaciones de España ante organizaciones internacionales (como la ONU o la UE).Delegaciones
Son representaciones específicas en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales de temática concreta.Oficinas Consulares
Desarrollan una función representativa prestando servicios directos a los conciudadanos para realizar trámites oficiales (registro civil, notaría, documentación, etc.).Otros Organismos
Incluye aquellas instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior (ej. oficinas comerciales, institutos culturales).Control Financiero de la Administración Pública
En el aspecto económico, la Administración gestiona un enorme volumen de recursos financieros para poder satisfacer las necesidades de la sociedad en diversos niveles. El Control Financiero de la Administración tiene como objetivo fundamental verificar y controlar que la Administración y sus organismos hagan un buen uso de los recursos financieros que la sociedad pone a su disposición.
Tipos de Control Financiero
Se pueden distinguir dos tipos principales de control financiero:
- Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): Ejerce el control interno, previo y posterior, de la gestión económica y financiera del sector público estatal.
- Tribunal de Cuentas: Ejerce el control externo y supremo de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.
El Estado de las Autonomías y su Configuración Constitucional
La Constitución Española determina en diferentes artículos el derecho de su ciudadanía a organizarse en territorios de ámbito regional para gestionar sus intereses y sus recursos. Así, se configura un Estado formado por diversas comunidades autónomas que perfilan un conjunto de singularidades de carácter político, social, económico, cultural o lingüístico.
Fundamentos Constitucionales del Modelo Territorial
El modelo territorial se fundamenta en los siguientes preceptos constitucionales:
- Artículo 2: Consagra el derecho a la autonomía de los territorios y la indisoluble unidad de la Nación española.
- Artículo 137: Perfila de forma directa que las comunidades autónomas tienen derecho y capacidad, en el seno del marco normativo, para gestionar sus intereses propios.