Estructura del Derecho en España: Constitución, Leyes y Reglamentos

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Jerarquía Normativa en España

El ordenamiento jurídico español se estructura en una jerarquía de normas, donde cada una posee un rango y una fuerza jurídica determinada. Esta pirámide normativa asegura la coherencia y la supremacía de las leyes fundamentales. A continuación, se presenta la clasificación según su importancia:

  1. Constitución Española: La norma suprema del Estado.
  2. Tratados Internacionales: Acuerdos suscritos por España con otros Estados u organismos internacionales.
  3. Leyes: Se dividen en Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
  4. Normas con Rango de Ley: Incluyen el Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo.
  5. Reglamentos: Normas de rango inferior, desarrolladas por el Poder Ejecutivo.

Clasificación Detallada de las Normas Jurídicas

a) Constitución Española

La Constitución Española es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema, que sustenta la base del ordenamiento jurídico del Estado. Determina los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, describe los elementos sobre los que se basa el Estado de Derecho y fija la organización de los poderes públicos.

Estructura de la Constitución Española

  • Título Preliminar: Establece los principios fundamentales que sustentan el derecho.
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
  • Título II: De la Corona.
  • Título III: De las Cortes Generales.
  • Título IV: Del Gobierno y la Administración.
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título VI: Del Poder Judicial.
  • Título VII: Economía y Hacienda.
  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional.
  • Título X: De la Reforma Constitucional.

b) Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales son acuerdos suscritos por España con otros Estados u organismos internacionales. Implican la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales que no pueden contradecir la Constitución. Su aplicación se da en situaciones específicas y bajo las condiciones establecidas en los propios tratados y en la legislación interna.

c) Leyes Orgánicas y Ordinarias

Ambas categorías de leyes se discuten y aprueban en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, en el Senado.

  • Leyes Orgánicas: Son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Deben ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Leyes Ordinarias: Son normas que desarrollan las materias que no están reservadas a Ley Orgánica. Para su aprobación, modificación o derogación, basta con que se aprueben por mayoría simple en el Congreso de los Diputados.

d) Normas con Rango de Ley

Estas normas son aprobadas por el Gobierno, pero poseen la misma fuerza y rango que una ley, aunque su origen sea distinto al de las Cortes Generales. Contemplan principalmente el Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo.

  • El Real Decreto-ley: Es una disposición legislativa provisional de carácter excepcional que el Gobierno puede promulgar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez promulgado, el Congreso de los Diputados dispone de 30 días para su convalidación o derogación.
  • El Real Decreto Legislativo: Es una norma con rango de ley que el Gobierno aprueba con la autorización previa del Congreso de los Diputados mediante una delegación legislativa. Puede desembocar en dos formas:
    • Textos Articulados: Se elaboran a partir de una ley de bases dictada por las Cortes Generales, donde se fijan y delimitan el objeto y el alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que deben observarse y desarrollarse.
    • Textos Refundidos: Son autorizados por el Congreso para regularizar, aclarar y armonizar textos legales dispersos en uno solo, sin introducir nuevas regulaciones sustantivas.

e) Los Reglamentos

Los Reglamentos son normas jurídicas creadas por el Poder Ejecutivo (Gobierno y Administración) y se sitúan en el escalón inferior de la jerarquía normativa, siempre subordinados a la ley. Su función es doble:

  • Función Administrativa: Regulan el funcionamiento interno de las administraciones públicas y sus organismos. Se aplican de forma interna y afectan principalmente a los organismos públicos.
  • Función Desarrolladora de Leyes: Desarrollan y complementan lo establecido en las leyes, detallando aspectos que la ley no aborda con exhaustividad.

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