Estructura y Derechos del Accionista en Sociedades
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Órganos Sociales
Junta General
Es el órgano supremo en el que están representados los socios.
Clases de Juntas:
- Ordinaria: Previamente convocada, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Extraordinaria: Toda junta que no tenga las características anteriores tendrá la consideración de Extraordinaria. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier período del mismo.
- Junta Universal: Se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
Órgano de Gestión y Representación
Puede nombrarse 1 administrador, varios administradores solidarios o mancomunados o un Consejo de administración (las decisiones se toman por mayoría absoluta).
Clasificación de las Acciones
Según la Titularidad:
- Nominativas (mientras haya dividendos pasivos).
- Al portador (facilitan la transmisión).
Según los Derechos:
- Acciones con derecho a voto.
- Acciones sin derecho a voto: a cambio tienen garantizados otros derechos.
Según los Privilegios:
- Privilegiadas: ciertos privilegios fijados en los Estatutos.
- Ordinarias.
Derechos que Otorga la Acción a sus Propietarios
- Derecho a percibir dividendos activos: el reparto de beneficios no tiene que hacerse forzosamente, los accionistas pueden acordar no repartir y acumularlos en reservas.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: si la SA desaparece, una vez pagadas las deudas, el valor de los bienes y derechos se repartirá entre los accionistas.
- Derecho preferente de suscripción en las ampliaciones de capital.
- Derecho a votar en las Juntas Generales de Accionistas.
- Derecho de información: el accionista antes de asistir a la Junta tiene derecho a obtener la información necesaria para emitir un voto consecuente.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales si son contrarios a la ley.