Estructura y Elementos de la Administración Local Española: El Régimen Municipal
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,02 KB
La Administración Pública y sus Niveles Territoriales
La Administración Pública se estructura en diversos niveles territoriales, cada uno con sus propias competencias y órganos de gobierno:
- Municipio: Órgano Ejecutivo (Alcalde, Concejales).
- Provincia: Órgano Ejecutivo (Presidente, Diputados).
- Comunidad Autónoma (CCAA): Órgano Ejecutivo (Presidente, Consejeros), Órgano Legislativo y Órgano Judicial.
- Estado: Órgano Ejecutivo (Presidente, Ministros), Órgano Legislativo (Cortes Generales).
- Unión Europea (Europa): Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y Órgano Judicial (Tribunales).
Ámbito Territorial de la Administración
La estructura administrativa abarca desde el nivel local hasta el supranacional: Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma, Administración Central y Unión Europea.
El Régimen de la Administración Local
El Municipio: Elementos Constitutivos
Los elementos esenciales del municipio son tres, conforme a la legislación de régimen local: territorio, población y organización.
1. Territorio
El territorio es el ámbito físico donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias y potestades administrativas.
2. Población
La población está compuesta por las personas que están inscritas en el padrón municipal, que se denominan vecinos.
Los vecinos gozan de una serie de derechos fundamentales, tales como:
- Ser elector y elegible.
- Participar en la gestión municipal.
- Utilizar los servicios públicos.
- Ejercer la iniciativa popular.
3. Organización
La organización municipal se diferencia según el tamaño y régimen aplicable, distinguiendo entre municipios comunes, municipios de gran población y el régimen de concejo abierto.
Tipologías de Organización Municipal
A. Los Municipios Comunes
Los órganos necesarios en los municipios sujetos al régimen común son:
- Pleno: Formado por el Alcalde y todos los concejales de los diferentes partidos políticos, garantizando la representación de todos los vecinos.
- Alcalde: Elegido por los concejales por una duración de cuatro años. Dirige el gobierno, nombra a los tenientes de alcalde y se encarga de hacer cumplir la legislación procedente del Pleno.
- Junta de Gobierno Local: Órgano que existe obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menor población cuando así lo acuerde el Pleno.
- Comisión Informativa: Encargada de dictaminar los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno.
- Comisión Especial de Cuentas: Elabora un informe sobre el estado anual de cuentas de la corporación municipal.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
B. Los Municipios de Gran Población
Además de los órganos comunes, los municipios de gran población (sujetos a un régimen especial) incorporan órganos específicos, entre los que destacan:
- Consejo Social de la Ciudad: Integrado por asociaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos.
- Asesoría Jurídica: Presta asistencia legal especializada al Alcalde y a la Corporación.
- Asesores Personales: Personal de confianza del Alcalde, cuya función es prestar asistencia política y técnica.
C. El Régimen de Concejo Abierto
Los pequeños municipios poseen un régimen especial denominado Concejo Abierto. Este régimen se aplica a los municipios de menos de 100 habitantes (aunque la legislación permite su aplicación en otros casos) y se caracteriza por la participación directa de todos los vecinos en la toma de decisiones.