Estructura y Elementos Fundamentales del Negocio Jurídico y la Obligación Civil
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El Negocio Jurídico: Concepto y Fundamentos
El negocio jurídico es todo acto por el cual una o varias personas, con sus declaraciones de voluntad, aspiran al logro de un fin práctico que la norma jurídica reconoce y tutela. Procede de la casuística de las fuentes jurídicas romanas.
Clasificación de los Elementos del Negocio Jurídico
Según la romanística, los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Estos elementos deben concurrir al tiempo de la celebración del negocio jurídico.
1. Elementos Esenciales
Son aquellos cuya presencia es indispensable para la existencia misma del negocio. Incluyen:
- Sujeto
- Objeto
- Consentimiento
- Forma (cuando es requerida)
- Causa
2. Elementos Naturales
Forman parte del negocio por su naturaleza y función; están implícitos, aunque pueden ser excluidos por acuerdo de las partes. Son, por ejemplo:
- Responsabilidad de prestar el saneamiento para el caso de evicción.
3. Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes introducen mediante estipulaciones especiales, no requeridos por ley, pero que afectan la eficacia del negocio. Son:
- Término
- Condición
- Modo
Desarrollo de la Causa
La causa puede entenderse desde dos perspectivas:
- Causa subjetiva: El fin del negocio (propósito personal de las partes).
- Causa objetiva: La intención de la cosa o el fin típico del negocio.
Ejemplo: La responsabilidad de prestar el saneamiento para el caso de evicción en la compraventa es un elemento natural.
La Relación Jurídica Obligatoria
La obligación se define clásicamente como: "Obligatio est juris vinculum quod necessitate adstringimur alicujus solvendae vel secundum nostras civitatis jura" (La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe necesariamente a pagar algo según el derecho de nuestra ciudad).
La obligación, considerada como figura jurídica en el Derecho civil actual, implica una situación de responsabilidad y sujeción en la que se encuentra el deudor o un tercero al haberse incumplido un deber. La obligación es la prestación prometida, es decir, aquello que el deudor tiene la obligación de cumplir y el acreedor tiene derecho a exigir.
Objeto de la Obligación
El objeto de la obligación puede consistir en:
- Dar alguna cosa.
- Hacer alguna cosa.
- No hacer alguna cosa.
Esto varía según el tipo de obligación de que se trate.
Componentes de la Relación Obligatoria
Sujetos
En toda relación obligacional deben existir dos sujetos:
- Acreedor: Quien puede exigir el cumplimiento de una prestación.
- Deudor: Quien debe cumplir la prestación.
Relación Jurídica
Esta relación tiene un doble aspecto:
- Derecho subjetivo: El acreedor cuenta con este para exigir una determinada prestación a su deudor.
- Deber jurídico: El deudor tiene el deber de satisfacer la prestación que reclama su acreedor.
Objeto (Detalle)
El objeto se desglosa en:
- Objeto directo: La conducta que debe observar el deudor; puede consistir en un dare (dar), facere (hacer) o praestare (prestar/garantizar).
- Objeto indirecto: Es la cosa sobre la que recae la conducta debida.