Estructura y Financiación de Organismos Públicos y CCAA

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Organismos Públicos

Bajo esta denominación se agrupa a una gran variedad de entidades de Derecho público dependientes de la Administración General del Estado que tienen fines específicos de servicio público. Estos organismos públicos están adscritos por razón de la materia a un ministerio. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales también pueden crear organismos públicos.

Se distinguen principalmente dos tipos de organismos:

  • Organismos Autónomos

    Estos dependen de un ministerio y tienen encomendada la realización de actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de determinados bienes del Estado. Estos organismos se rigen por el Derecho administrativo. El personal que los integra es el mismo que el de la Administración General del Estado y sus contratos se rigen por las mismas normas que el resto de las administraciones.

    Pueden destacar, entre otros: INAP, Jefatura de Tráfico.

  • Entidades Públicas Empresariales

    Se trata de entidades dependientes de un organismo autónomo, a las que se encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Están sometidas al Derecho privado. El personal que las integra está sometido al Derecho laboral, aunque también puede existir personal funcionario.

Financiación de las Comunidades Autónomas

En el artículo 157 de la Constitución se determina que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado (recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado).
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales (Son establecidos por las comunidades autónomas, como es el caso de las tasas sobre el juego).
  • Transferencia de un Fondo de Compensación Interterritorial (ha sido creado para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales).
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.

Las Normas

Son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, porque las comunidades autónomas solo pueden dictar normas sobre materias cuyas competencias figuren en sus Estatutos de Autonomía o que hayan sido transferidas. La Constitución dispone que en caso de conflicto las normas del Estado prevalezcan sobre las de las demás comunidades autónomas.

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