Estructura y Fiscalización de la Administración General del Estado: Representación Exterior y Control Presupuestario
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,77 KB
La Administración General del Estado en el Exterior y su Estructura
Administración Exterior
Formada por las siguientes instituciones:
- Misiones Diplomáticas Permanentes: Las embajadas.
- Misiones Diplomáticas Especiales: Representación diplomática en un Estado ante un fin determinado.
- Representaciones Permanentes: Su función es representar a España en organismos internacionales.
- Oficinas Consulares: Órganos encargados de defender los intereses nacionales y velar por los acuerdos internacionales en cualquier país.
Las embajadas representan al Estado, mientras que los consulados velan por las personas nacionales.
Instituciones y Organismos Públicos en la Administración General del Estado en el Exterior
Son instituciones que desempeñan actividades en el exterior, sin carácter representativo (ejemplo: Instituto Cervantes).
Administración Institucional
Formada por entidades de derecho público, vinculadas a la Administración del Estado, que dependen de un ministerio. Poseen patrimonio y tesorería propios, autonomía en la gestión y personalidad jurídica propia.
Control Financiero de la Administración
Mecanismos de Fiscalización Presupuestaria
Mediante el control financiero, se pretende fiscalizar la ejecución del presupuesto de la Administración. Este control puede ser interno o externo.
Control Interno
Control previo a la ejecución del gasto que realizan las administraciones. Este control interno lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Control Externo
Es posterior a la realización del gasto público y verifica que se haya realizado y respetado lo establecido en el presupuesto.
Este control lo lleva el Tribunal de Cuentas, órgano que depende de las Cortes, formado por doce consejeros para un periodo de nueve años.
Repetición del Apartado: Control Financiero de la Administración
Mediante el control financiero, se pretende fiscalizar la ejecución del presupuesto de la Administración. Este control puede ser interno o externo.
Control Interno
Control previo a la ejecución del gasto que realizan las administraciones. Este control interno lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado.
Control Externo
Es posterior a la realización del gasto público y verifica que se haya realizado y respetado lo establecido en el presupuesto. Este control lo lleva el Tribunal de Cuentas, órgano que depende de las Cortes, formado por doce consejeros para un periodo de nueve años.