Estructura y Formas Jurídicas de la Empresa: Aspectos Clave para Emprendedores
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1. La Empresa: Entidad Jurídica y Económica
Una empresa es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que surge como resultado de la iniciativa de uno o varios empresarios.
Visión Jurídica
Organización de personas y bienes con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Visión Económica
Entidad cuya finalidad es la obtención de productos y servicios a partir de unos determinados recursos humanos, productivos, financieros, materiales e inmateriales.
2. Formas Jurídicas de la Empresa
La elección de la forma jurídica es fundamental para determinar aspectos tan importantes como el capital mínimo para su constitución o los límites de responsabilidad de los empresarios.
2.1. Empresario Individual
La persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes, que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial. Está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Es responsable de todas las obligaciones que contraiga la empresa con todos sus bienes (actuales y futuros), y no es necesaria una aportación mínima de capital.
El Trabajador Autónomo
Se define como la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional. Debe registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar cotizaciones, pero no requiere escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Es un tipo de autónomo que limita su responsabilidad, bajo ciertas condiciones legales, protegiendo su vivienda habitual frente a posibles deudas derivadas de su actividad económica.
2.2. Colectividades No Societarias
Son empresas colectivas formadas por varias personas físicas, pero que no revisten ninguna de las formas societarias previstas en la legislación mercantil.
Tipos de Colectividades No Societarias:
- Comunidades de Bienes: No tienen personalidad jurídica.
- Sociedad Civil: Puede tener personalidad jurídica si sus pactos son públicos; si los acuerdos se mantienen privados entre los socios, carece de personalidad jurídica.
2.3. Sociedades Mercantiles
El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, trabajo o alguna de estas dos cosas, para obtener lucro.
- Una vez constituidas, tendrán personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
- Deben constituirse en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- La normativa mercantil distingue dos grandes tipos de sociedades: las sociedades personalistas y las sociedades de capital.
Sociedades Personalistas
Es aquella en la que la identidad del socio es más importante que sus aportaciones a la empresa.
Tipos de Sociedades Personalistas:
- Sociedad Colectiva: En la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
- Sociedad Comanditaria Simple: Se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos, que aportan capital y trabajo y responden solidariamente de las deudas sociales; y los socios comanditarios, que solamente aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación.
Sociedades de Capital
En las que la aportación del socio es más importante que su identidad. Se distinguen los siguientes tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad Personal: Los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
- Responsabilidad Subsidiaria: Los socios responden con su patrimonio personal solo después de que se hayan agotado los bienes de la sociedad.
- Responsabilidad Solidaria: Los acreedores de la sociedad pueden dirigirse contra cualquiera de los socios para reclamar la totalidad de la deuda, y posteriormente, el socio que haya pagado podrá reclamar a los demás la parte correspondiente.