La Estructura y las Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español: Precedente, Constitución y Teoría del Sistema
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Las Fuentes del Derecho y la Transformación del Ordenamiento Jurídico
Las fuentes han modificado sustancialmente el ordenamiento. Entre las novedades más destacadas se encuentran:
- Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico (OJ): La Constitución Española (CE) se establece como fuente primaria.
- Tipologías de las Leyes: Se ha producido una multiplicación o pluralización de tipos de leyes, incluyendo las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias.
- Principio de Autonomía Regional: Los Estatutos de Autonomía de las regiones son reconocidos como fuente de Derecho.
- Derecho Supraestatal: Las normas de Derecho Internacional son también fuente del Derecho interno.
El Precedente Judicial en el Sistema Jurídico
Pueden existir otras instancias de creación normativa que son fuentes materiales del Derecho, como la jurisprudencia, la doctrina científica o las normas de negocios.
El Precedente en el Derecho Anglosajón vs. el Derecho Español
Los precedentes son fuente principal del Derecho en los Ordenamientos Jurídicos (OJ) anglosajones, constituyendo la doctrina que emana de los tribunales más altos.
En nuestro sistema (civil law), el precedente es la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo (TS) al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Su función es complementar el Ordenamiento Jurídico. En principio, no es fuente directa, pero la ambigüedad genera debates. Se argumenta su valor en función de la labor del TS de dar uniformidad a la interpretación y aplicación de las normas.
El valor normativo del precedente se refuerza mediante el recurso extraordinario de casación, lo que conduce al reconocimiento de su valor por los órganos jurisdiccionales inferiores. El precedente ha de buscarse en la ratio decidendi (la razón para decidir), no solo en la resolución, sino en los argumentos de motivación del fallo.
Caso Especial: Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC)
Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), por su naturaleza híbrida y por interpretar la Constitución, son consideradas Fuentes del Derecho (F.D.). El TC puede actuar como legislador positivo o negativo.
El Ordenamiento Jurídico como Sistema
Las normas no existen aisladas, sino en un contexto de normas con relaciones. Forman complejos sistemas normativos interrelacionados, una red. Esta tesis no siempre prevaleció, ya que aparece con Savigny. Kelsen y el positivismo elaboran una teoría completa del Ordenamiento Jurídico.
El Derecho se conforma como sistema, es decir, como un conjunto unitario y ordenado de normas. Esto implica la existencia de una estructura de un sistema y relaciones entre normas. Es una inversión respecto a la teoría tradicional. Esto implica que existan relaciones especiales entre las normas, la idea de que es un sistema dinámico y el Derecho como sistema autosuficiente y cerrado.
La Unidad del Ordenamiento Jurídico
La unidad del OJ presupone la existencia de pluralidad de normas (no un OJ con una sola norma). La unidad, que ya en el iusnaturalismo adquiere importancia, se consolida en el positivismo. El iusnaturalismo mantiene una unidad material del sistema jurídico: existe una norma básica que sustenta el sistema, la unidad garantizada por la derivación lógica a