Estructura y Funcionamiento de la Administración Española y las Autonomías

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Organización General de la Administración del Estado Español

La Administración del Estado se divide en:

Órganos Centrales

  • Consejo de Ministros
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Ministerios
  • Servicios comunes

Órganos Territoriales

  • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegados del Gobierno en las provincias
  • Directores Insulares en las islas

Administración General del Estado en el Exterior

  • Embajadores
  • Representantes en organizaciones internacionales

Organismos Públicos Vinculados o Dependientes

  • Organismos autónomos
  • Entidades públicas empresariales
  • Agencias estatales

La Administración Central del Estado

Está formada por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos.

Estructura y Jerarquía Ministerial

El orden jerárquico dentro de los ministerios es el siguiente:

  1. Ministros
  2. Secretarios de Estado
  3. Subsecretarios
  4. Secretarios Generales
  5. Secretarios Generales Técnicos
  6. Directores Generales
  7. Subdirectores Generales

Las Comunidades Autónomas: Autonomía y Estatutos

El Derecho a la Autonomía en la Constitución

El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado Español está recogido en nuestra Constitución de 1978. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) se constituyen como personas jurídicas titulares del poder legislativo, reglamentario y administrativo para gestionar sus propios intereses. Se basan en los principios de solidaridad e igualdad.

Los Estatutos de Autonomía: Norma Institucional Básica

Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y forman parte del ordenamiento jurídico con rango de Ley Orgánica.

Contenido Esencial de los Estatutos

Los Estatutos de Autonomía deberán contener:

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Competencias Derivadas de los Estatutos

Las competencias son un conjunto de facultades:

  • Legislativas: Consiste en poder regular mediante leyes una materia específica.
  • Reglamentarias: Supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a dicha materia.
  • Ejecutivas: Implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.

Proceso de Reforma de los Estatutos de Autonomía

La reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará a los procedimientos establecidos en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

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