Estructura y Funcionamiento de la Administración Española y las Autonomías
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Organización General de la Administración del Estado Español
La Administración del Estado se divide en:
Órganos Centrales
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Ministerios
- Servicios comunes
Órganos Territoriales
- Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Subdelegados del Gobierno en las provincias
- Directores Insulares en las islas
Administración General del Estado en el Exterior
- Embajadores
- Representantes en organizaciones internacionales
Organismos Públicos Vinculados o Dependientes
- Organismos autónomos
- Entidades públicas empresariales
- Agencias estatales
La Administración Central del Estado
Está formada por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos.
Estructura y Jerarquía Ministerial
El orden jerárquico dentro de los ministerios es el siguiente:
- Ministros
- Secretarios de Estado
- Subsecretarios
- Secretarios Generales
- Secretarios Generales Técnicos
- Directores Generales
- Subdirectores Generales
Las Comunidades Autónomas: Autonomía y Estatutos
El Derecho a la Autonomía en la Constitución
El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado Español está recogido en nuestra Constitución de 1978. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) se constituyen como personas jurídicas titulares del poder legislativo, reglamentario y administrativo para gestionar sus propios intereses. Se basan en los principios de solidaridad e igualdad.
Los Estatutos de Autonomía: Norma Institucional Básica
Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y forman parte del ordenamiento jurídico con rango de Ley Orgánica.
Contenido Esencial de los Estatutos
Los Estatutos de Autonomía deberán contener:
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Competencias Derivadas de los Estatutos
Las competencias son un conjunto de facultades:
- Legislativas: Consiste en poder regular mediante leyes una materia específica.
- Reglamentarias: Supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a dicha materia.
- Ejecutivas: Implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.
Proceso de Reforma de los Estatutos de Autonomía
La reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará a los procedimientos establecidos en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.