Estructura y Funcionamiento de la Administración Local y Provincial en España
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La Administración Local
La administración local está formada por:
Municipio
Para que exista un municipio, debe estar formado por:
- Término Municipal: Zona geográfica delimitada físicamente sobre la cual ejerce sus competencias un ayuntamiento. Estos límites pueden modificarse.
- Población: Personas físicas empadronadas en ese ayuntamiento.
- Organización: Incluye al alcalde, teniente de alcalde, concejales, pleno y junta de gobierno local.
El número de concejales que tiene un municipio depende de su población.
Proceso para ser Alcalde
- Formar parte de la lista y estar empadronado en la ciudad.
- Obtener más del 5% de los votos.
- Ser concejal de la localidad.
- Presentarse a alcalde.
La Junta de Gobierno Local está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a 1/3. Estos concejales son nombrados libremente por el alcalde y su misión es ayudar al alcalde a ejercer sus funciones. La Junta de Gobierno Local existe en los municipios más grandes. A nivel estatal, el equivalente es el Consejo de Ministros.
Competencias que puede asumir un Ayuntamiento
Las competencias dependen del número de habitantes del municipio; a mayor número de habitantes, mayores competencias.
- En todos los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el ayuntamiento tiene competencia en:
- Alumbrado público
- Cementerio
- Recogida de residuos
- Limpieza viaria
- Abastecimiento de agua potable
Régimen Municipal
Se conoce como el Concejo Abierto. Existe en municipios de menos de 100 habitantes y que suelen estar muy dispersos geográficamente. La administración del municipio corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal (todos los vecinos mayores de edad).
Provincia
Agrupación de municipios cercanos geográficamente. La provincia tiene personalidad jurídica propia y competencias propias, como:
- Asegurar la prestación de los servicios públicos municipales en la totalidad del territorio provincial.
- Coordinar la administración local (municipios) con la administración autonómica y estatal.
La Diputación Provincial
- Presidente de la Diputación: Responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación y convoca y preside las sesiones del Pleno.
- Vicepresidente de la Diputación: Sustituye al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Pleno: Constituido por el presidente y los diputados. Su función es la aprobación y modificación de las ordenanzas, presupuestos y planes de carácter.
- Junta de Gobierno: Se integra por el presidente y un número de diputados no superior al tercio de ellos. Asiste al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
La provincia tiene regímenes provinciales especiales:
- Órganos forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
- Comunidades Autónomas uniprovinciales: Comunidad Foral de Navarra, Murcia, La Rioja.
- Cabildos insulares de Canarias y consejos insulares de Baleares.
Elecciones Locales (Ayuntamiento)
- Alcalde: Elegido por los concejales, es el presidente de la Corporación y sus principales atribuciones son dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento.
- Teniente de alcalde: Sustituye, por el orden de su nombramiento, al alcalde en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Concejal: Elegidos por los vecinos del municipio en proporción a su población mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Pleno: Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el alcalde y un número de concejales.
- Cada 4 años se vota para elegir al alcalde. Las candidaturas más votadas obtienen concejales, y luego estos votan al alcalde.
- La elección de los miembros municipales es democrática.
- La elección de los miembros del pleno la eligen cada concejal de cada provincia.
- La elección de los miembros de la diputación provincial es indirecta.