Estructura y Funcionamiento de la Administración Local y Provincial en España

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La Administración Local

La administración local está formada por:

Municipio

Para que exista un municipio, debe estar formado por:

  • Término Municipal: Zona geográfica delimitada físicamente sobre la cual ejerce sus competencias un ayuntamiento. Estos límites pueden modificarse.
  • Población: Personas físicas empadronadas en ese ayuntamiento.
  • Organización: Incluye al alcalde, teniente de alcalde, concejales, pleno y junta de gobierno local.

El número de concejales que tiene un municipio depende de su población.

Proceso para ser Alcalde

  1. Formar parte de la lista y estar empadronado en la ciudad.
  2. Obtener más del 5% de los votos.
  3. Ser concejal de la localidad.
  4. Presentarse a alcalde.

La Junta de Gobierno Local está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a 1/3. Estos concejales son nombrados libremente por el alcalde y su misión es ayudar al alcalde a ejercer sus funciones. La Junta de Gobierno Local existe en los municipios más grandes. A nivel estatal, el equivalente es el Consejo de Ministros.

Competencias que puede asumir un Ayuntamiento

Las competencias dependen del número de habitantes del municipio; a mayor número de habitantes, mayores competencias.

  • En todos los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el ayuntamiento tiene competencia en:
    • Alumbrado público
    • Cementerio
    • Recogida de residuos
    • Limpieza viaria
    • Abastecimiento de agua potable

Régimen Municipal

Se conoce como el Concejo Abierto. Existe en municipios de menos de 100 habitantes y que suelen estar muy dispersos geográficamente. La administración del municipio corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal (todos los vecinos mayores de edad).

Provincia

Agrupación de municipios cercanos geográficamente. La provincia tiene personalidad jurídica propia y competencias propias, como:

  • Asegurar la prestación de los servicios públicos municipales en la totalidad del territorio provincial.
  • Coordinar la administración local (municipios) con la administración autonómica y estatal.

La Diputación Provincial

  • Presidente de la Diputación: Responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación y convoca y preside las sesiones del Pleno.
  • Vicepresidente de la Diputación: Sustituye al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • Pleno: Constituido por el presidente y los diputados. Su función es la aprobación y modificación de las ordenanzas, presupuestos y planes de carácter.
  • Junta de Gobierno: Se integra por el presidente y un número de diputados no superior al tercio de ellos. Asiste al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

La provincia tiene regímenes provinciales especiales:

  • Órganos forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
  • Comunidades Autónomas uniprovinciales: Comunidad Foral de Navarra, Murcia, La Rioja.
  • Cabildos insulares de Canarias y consejos insulares de Baleares.

Elecciones Locales (Ayuntamiento)

  • Alcalde: Elegido por los concejales, es el presidente de la Corporación y sus principales atribuciones son dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento.
  • Teniente de alcalde: Sustituye, por el orden de su nombramiento, al alcalde en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • Concejal: Elegidos por los vecinos del municipio en proporción a su población mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Pleno: Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el alcalde y un número de concejales.
  1. Cada 4 años se vota para elegir al alcalde. Las candidaturas más votadas obtienen concejales, y luego estos votan al alcalde.
  2. La elección de los miembros municipales es democrática.
  3. La elección de los miembros del pleno la eligen cada concejal de cada provincia.
  4. La elección de los miembros de la diputación provincial es indirecta.

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