Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública en España: Órganos Especializados y Entidades Locales
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Los Órganos Especializados en la Administración Autonómica
La organización institucional de la Comunidad Autónoma se contempla en la Constitución. Se basa en una Asamblea legislativa, el Consejo de Gobierno con su Presidente y un Tribunal Superior de Justicia, aunque este último no es una institución propia de la Comunidad Autónoma sino del Poder Judicial único del Estado, radicado en su territorio.
Es importante señalar que el Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma tiene atribuidas, dentro de sus competencias, las mismas funciones que el Gobierno central, es decir, funciones ejecutivas y administrativas, incluyendo la potestad reglamentaria. En cuanto a la regulación del entramado de órganos y entidades que conforman la Administración autonómica, todas las Comunidades, en virtud de su amplia competencia en el ámbito de la organización, han aprobado leyes reguladoras de su Gobierno y del resto del aparato administrativo, ya sea en un solo cuerpo legal o distinguiendo entre Gobierno y Administración.
Las Administraciones Locales
Se trata de una clase de Administración arraigada en la sociedad, con una tradición que se remonta al pasado. La Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, añadiendo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El régimen local está configurado por las Bases del Régimen Local. El principio de autonomía local constituye un límite importante a la legislación sobre régimen local. La heterogeneidad es una característica fundamental de la Administración local. Las distintas clases de Entidades locales presentan diferencias significativas en tamaño y competencias.
Existen muchas clasificaciones posibles de las Entidades locales. Nos centraremos en:
1. El Municipio
El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es la Administración más cercana al ciudadano y su existencia es obligatoria. Los elementos del Municipio son:
- El territorio: El término municipal es el espacio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
- La población: El conjunto de personas, españolas o extranjeras, inscritas en el Padrón Municipal, adquiriendo la condición de vecino, con sus derechos y deberes.
- La organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
2. La Provincia
La Provincia, al igual que el Municipio, es una entidad local territorial con personalidad jurídica propia y autonomía para el gobierno y la administración de sus propios intereses. La Constitución establece que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
La organización de las Provincias de régimen común es similar a la de los Municipios, con un Presidente, Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. También deben existir órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que se someten a la decisión del Pleno. Las leyes autonómicas pueden establecer órganos complementarios para las Diputaciones.