Estructura y Funcionamiento de las Comunidades Autónomas, Administración Local y Unión Europea

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Las Comunidades Autónomas

Entidades territoriales, formadas por una o varias provincias limítrofes, que tienen una capacidad de autogobierno limitada por sus competencias y regulada por la Constitución. En resumen, ejercen los poderes legislativo y ejecutivo sobre un determinado territorio, con independencia del Estado. En España existen 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y 2 Ciudades Autónomas.

Las Competencias de las CCAA

Competencia: Poder o facultad que se ejerce sobre una materia, es decir, tener capacidad para tomar decisiones y emitir normas con rango de ley con el objeto de administrar un área determinada.

Materia: Cada uno de los ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias.

Tener competencia sobre una materia determinada implica tener poder ejecutivo y legislativo propio e independiente del Gobierno. Los conflictos que surjan entre el Estado y las CCAA en relación con la titularidad de una determinada competencia, serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

Tipos de Competencias

  • Competencias Exclusivas: Otra administración no tiene poder ejecutivo ni legislativo sobre esa materia en ese territorio. Por ejemplo, en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, el Estado tiene competencias exclusivas.
  • Competencias Compartidas: Ocurre cuando dos administraciones comparten las competencias sobre una materia determinada. En materia Educativa, el Estado legisla a través de la Ley Orgánica de Educación y cada CA desarrolla dicha ley en sus respectivos territorios.

Los Estatutos de Autonomía

Son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma y el Estado las reconocerá como parte integrante de su ordenamiento jurídico a través de su aprobación mediante Ley Orgánica.

Según la Constitución, los diferentes Estatutos no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales. Su contenido mínimo incluye:

  • Denominación de la CA que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • Delimitación de su territorio.
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.

Las Instituciones Autonómicas

Asamblea Legislativa

Órgano unicameral, sus representantes son elegidos por sufragio universal, con arreglo a un sistema de elección proporcional que permita la adecuada representación de los diversos territorios de la comunidad. Se aplica circunscripción provincial con la Ley D'Hondt. El mandato es por 4 años.

Sus funciones incluyen:

  • Aprobar los presupuestos de las CCAA.
  • Ejercer el poder legislativo.
  • Elegir al presidente de la CA.
  • Controlar al Gobierno.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  • Designar a los senadores autonómicos.
  • Elegir al Defensor de la Comunidad.

Tribunal Superior de Justicia

El poder judicial queda excluido del campo competencial de las CCAA. La Constitución establece que solo puede haber un poder judicial; todos los tribunales quedan unidos por un único poder judicial estatal. El Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de las CCAA.

El Consejo de Gobierno

Asume funciones ejecutivas y administrativas.

Está integrado por:

  • El Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, asumiendo la dirección del Consejo.
  • Uno o varios Vicepresidentes.
  • Los Consejeros, nombrados por el Presidente.

El Presidente y sus miembros serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa.

Además de estas tres instituciones, las CCAA podrán tener otras instituciones como el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas, etc.

La Financiación de las CCAA

La Constitución reconoce la autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias. El modelo financiero de las CCAA se basa en dos principios:

  • Coordinación de la Hacienda Estatal y las autonómicas: Mediante Ley Orgánica, podrá establecer directrices respecto a los límites de las CCAA.
  • Solidaridad: Pretende alcanzar la igualdad económica entre los diferentes territorios de España. Este principio se materializa mediante tres instrumentos:
  • Asignaciones del Estado a las CCAA por medio del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
  • Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Fondo Complementario al de Compensación.

Sistemas de Financiación de las CCAA

Régimen Común: Este sistema se aplica en la mayoría de las comunidades autónomas. Se basa en repartir los ingresos del Estado entre todas las comunidades de manera que cada una reciba una cantidad según su población y necesidades.

Sistema Foral: Se aplica solamente en dos territorios, País Vasco y Navarra. Las comunidades gestionan sus propios impuestos y no reciben dinero del Estado.

  • Sistema tradicional de Concierto (País Vasco).
  • Convenio Económico (Navarra).

También aportan a las cargas generales del Estado mediante "Cupos" (País Vasco) y "Aportaciones" (Navarra).

Según la Constitución, los recursos de las CCAA están constituidos por:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.

La Administración Local

Forma parte de la Administración Pública Española. La Administración Local está constituida por:

  • Municipios, provincias e islas.
  • Otras entidades locales como mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas, etc.

El Municipio

Comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado, bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de sus intereses. Elementos del municipio:

  • Término Municipal: Espacio físico sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • La Población: Conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, que es un registro administrativo en el que constan las personas que de manera habitual residen en el municipio.

Gobierno y Administración del Municipio

Corresponde al Ayuntamiento, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto.

Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal. El Alcalde es elegido por los Concejales.

La organización municipal se puede estructurar en dos tipos de órganos:

Competencias de las Diputaciones Provinciales

  • Coordinación de los servicios municipales.
  • Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
  • Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
  • Fomento y administración de los intereses de la provincia.

Otros Entes Locales

Comarca: Agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común (ej. La Comarca de La Serranía de Ronda).

Áreas Metropolitanas: Entidades locales integradas por municipios limítrofes de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales (ej. Área Metropolitana de Madrid).

Mancomunidad de Municipios: Asociación de municipios creada por un ente local supramunicipal para la gestión conjunta de algunos servicios u obras (ej. Mancomunidad de la Costa del Sol).

La Unión Europea

Asociación económica y política, formada por 27 países europeos. Sus objetivos principales son:

  • Promover la paz.
  • Los valores de la asociación y el bienestar del pueblo.
  • La cooperación y la interdependencia.

La formación de la UE comienza a raíz de la Segunda Guerra Mundial, para tratar de evitar más conflictos.

Antecedentes y Evolución Histórica de la Unión Europea

  • 1951: Bélgica, Francia, Países Bajos (Holanda), Italia, Luxemburgo y Alemania firman en París el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
  • 1957: Firma del Tratado de Roma. Consolidación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
  • 1986: Incorporación de España y Portugal a la UE.
  • 1992: Firma del Tratado de Maastricht, que introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros. Unificación en un solo ente llamado Unión Europea.
  • 2002: Puesta en circulación de monedas y billetes de euro.

Hitos por Décadas: 60, 70, 80 y 90

  • Años 60: Notable crecimiento económico por la reducción de barreras comerciales dentro de la CEE. Se establece la Política Agrícola Común (PAC).
  • Años 70: Primera ampliación con la incorporación de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. Crisis del petróleo.
  • Años 80: En 1986 se firma el Acta Única Europea, que crea un mercado común con la circulación libre de personas, bienes y capitales.
  • Años 90: Tratado de Maastricht y mercado común consolidado. Unión de nuevos miembros.

Siglo XXI

  • 2002: Circulación del euro.
  • 2004: Se firma un tratado para una Constitución Europea, pero no llega a entrar en vigor.
  • 2007: La UE cuenta con 27 países miembros.

Símbolos de la UE

  • La Bandera: Doce estrellas en círculo, simbolizan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa.
  • El Himno: Parte de la Novena Sinfonía de Beethoven, compuesta en 1823.
  • Día de Europa: 9 de mayo. Conmemora el discurso del exministro de Asuntos Exteriores francés Robert Schuman.
  • Lema: "Unidad en la diversidad".

Instituciones Europeas

Poder Ejecutivo

  • Consejo Europeo: Establece las líneas generales de la política y ejerce funciones de representación.
  • Comisión Europea: Encargada de la elaboración y propuesta de nuevas leyes.

La aplicación de las leyes la pondrá en práctica cada país miembro.

Poder Legislativo

  • Parlamento Europeo y Consejo de la UE: Ejercen funciones de control sobre la Comisión. También aprueban las leyes y los presupuestos.

Poder Judicial

  • Tribunal de Justicia Europeo: Vela por el cumplimiento de las leyes.

Otras Instituciones y Competencias de la UE

  • Tribunal de Cuentas Europeo: Control presupuestario.
  • Banco Central Europeo: Política Monetaria.

Consejo Europeo

Está integrado por:

  • Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 países miembros.
  • El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea.

Se realizan reuniones cuatro veces al año y pueden ser convocados de manera especial por el Presidente del Consejo Europeo, quien es elegido por un periodo de dos años y medio.

El Presidente del Consejo Europeo es el máximo representante de la UE para el resto del mundo. Tiene dos funciones principales:

  • Definir las políticas generales de la UE.
  • Tratar cuestiones complejas que no pueden resolverse a niveles inferiores de la cooperación intergubernamental.

El Consejo Europeo no tiene competencias legislativas.

Parlamento Europeo

Sus miembros son elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Los Diputados representan a los ciudadanos y se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.

Sus funciones incluyen:

  • Debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE.
  • Someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión.
  • Debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto anual de la UE.

El número de diputados europeos con los que cuenta cada país es proporcional a su población. Ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96. Actualmente se cuenta con 720.

Está formado por los ministros de los Gobiernos de los países miembros en función del tema que se vaya a tratar. Es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento. Entre sus funciones se encuentran:

  • Aprobar la legislación de la UE.
  • Coordinar las diversas políticas económicas.
  • Firmar acuerdos entre la UE y otros países.
  • Aprobar el presupuesto anual de la UE.
  • Desarrollar la política exterior y de seguridad de la UE.

El Consejo tiene su presidente permanente. Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la presidencia, que va rotando cada seis meses.

La Comisión Europea

Compuesta por 27 comisarios, uno por cada país miembro. Representa y defiende los intereses de la UE. Entre sus funciones se encuentran:

  • Proponer nueva legislación al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea.
  • Gestionar el presupuesto de la UE y asignar los fondos.
  • Hacer cumplir la legislación de la UE.
  • Representar a la UE en la escala internacional.

El Consejo Europeo propone al Presidente de la Comisión y a los comisarios, que tienen que ser ratificados por el Parlamento.

Otras Instituciones de la UE

  • El Tribunal de Cuentas Europeo: Compuesto por 27 miembros. Su función es vigilar que los fondos de la UE se utilicen correctamente.
  • Tribunal de Justicia Europeo: Compuesto por 27 jueces. Su misión consiste en velar porque el Derecho comunitario se interprete y aplique de la misma manera en todos los países.
  • Banco Central Europeo (BCE): Su objetivo principal es garantizar la estabilidad de precios para que la economía europea no se vea perjudicada por la inflación. Entre sus funciones encontramos:
    • Gestionar el euro.
    • Establecer las grandes líneas y ejecutar la política monetaria de la UE.

Derecho Comunitario Europeo

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan la organización, las competencias y la actividad de la UE. Se caracteriza por los siguientes principios:

  • Principio de Primacía: El Derecho de la UE prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros.
  • Principio de Autonomía: Se refiere a la capacidad de la UE para operar de manera independiente en su ámbito competencial, sin que los sistemas jurídicos de los Estados miembros interfieran en su funcionamiento.
  • Principio de Efecto Directo: El Derecho de la UE genera derechos y obligaciones directas que afectan a los países miembros y a sus ciudadanos.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Europeo

  • Derecho Primario u Originario: Creado directamente por los Estados miembros y constituye la normativa básica que afecta a la UE.
  • Derecho Derivado: Compuesto por las instituciones europeas. Se agrupan en:
    • Reglamentos: Normas generales y de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE. Su aplicación es directa.
    • Directivas: Conjunto de normas obligatorias para todos los Estados miembros en cuanto al objetivo o los resultados que se marcan. Son las autoridades nacionales de cada país las que determinarán cómo alcanzarán dichos objetivos.
    • Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos para los destinatarios concretos que designa, ya sean países, empresas o individuos. No dejan margen para la adaptación.
    • Recomendaciones y Dictámenes: Las recomendaciones son sugerencias de la UE sobre cómo actuar en ciertos temas. No son obligatorias. Los dictámenes son asesoramiento de la UE sobre una situación o propuesta.
  • Tratados Internacionales:

    La UE tiene la capacidad de firmar acuerdos internacionales con países u otras organizaciones fuera de la UE, siempre dentro del área de sus competencias. Una vez que se firman, son obligatorios para la UE y sus países miembros.

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