Estructura y Funcionamiento de la Constitución Española de 1978
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Origen y Principios Fundamentales de la Constitución de 1978
El borrador de la Constitución, posteriormente debatido en el Congreso de los Diputados, fue elaborado por una Comisión Parlamentaria. Esta comisión estuvo formada por:
- Tres diputados de UCD.
- Un socialista.
- Un comunista.
- Un nacionalista catalán.
- Un diputado de AP.
El Consenso y el Estado Social y Democrático de Derecho
La Constitución de 1978 se fundamenta en el principio del consenso, creando un Estado social y democrático de derecho.
Hitos de la Aprobación y Entrada en Vigor
En julio de 1978, el Congreso aprobó el texto constitucional. El 6 de diciembre de 1978 se celebró un referéndum para su ratificación. El Rey juró la Constitución el 27 de diciembre, entrando en vigor tras su publicación en el BOE.
Órganos e Instituciones Clave del Estado
La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Tribunal Constitucional son los principales órganos e instituciones de nuestro Estado. Se establece la división de poderes:
1. La Jefatura del Estado: La Corona
El Rey desempeña la Jefatura del Estado. Su cargo es vitalicio y la Corona es hereditaria. Sus funciones son:
- Representar simbólica y protocolariamente al Estado.
- Sancionar las leyes aprobadas en Cortes.
- Tener el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Importante: El Rey carece de poderes políticos efectivos.
2. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales
Las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) poseen el poder legislativo. Sus funciones principales son:
- Elaborar las leyes.
- Controlar la actividad del Gobierno.
Sus miembros son elegidos por los mayores de 18 años mediante sufragio universal, directo y secreto.
3. El Poder Ejecutivo: El Gobierno
El Consejo de Ministros o Gobierno ostenta el poder ejecutivo. Lo componen un presidente y los ministros. Se encarga de la dirección de los asuntos políticos del Estado. Además, tiene la potestad de:
- Convocar las elecciones.
- Suspender las garantías constitucionales en casos excepcionales.
- Promulgar normas con rango de ley mediante decretos-ley, en casos de urgente necesidad.
4. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (compuesto por 12 miembros) se ocupa de:
- Controlar la constitucionalidad de las leyes.
- Resolver posibles conflictos entre normativas aprobadas por las Comunidades Autónomas y el Estado.
El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es nombrado cada cinco años por las Cortes. Su función es:
- Salvaguardar los derechos básicos de los ciudadanos.
- Atender las posibles vulneraciones de las libertades individuales por parte de la Administración estatal.