Estructura y Funcionamiento del Poder Judicial de la Nación: Corte Suprema y Tribunales Inferiores
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Organización del Poder Judicial de la Nación
La Corte Suprema de Justicia
El Poder Judicial de la Nación, también denominado "Poder Judicial Federal", es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación. Esta distinción fue tomada por la reforma de 1994 para diferenciar los modos de selección y remoción de los jueces federales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el único órgano del Poder Judicial mencionado expresamente en el texto constitucional; encabeza el Poder Judicial de la Nación y es el único con competencia en todo el territorio de la República.
Integración
De los artículos 59 y 112 de la Constitución Nacional (CN) se infiere que está encabezada por un "Presidente", resultando evidente su carácter colegiado, aunque sin determinar el número de sus miembros. La reforma de 1860 fijaba que la Corte estaba compuesta "por 9 jueces y 2 fiscales". Salvo el breve interregno de 1966/66 en el que estuvo integrado por 7 miembros, históricamente desde su instalación en 1963 su número fue de 5 hasta que en 1990 se lo elevó a 9.
Requisitos de Elegibilidad
El artículo 111 de la CN exige un solo recaudo específico: "ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio" y exige "tener las calidades requeridas para ser Senador".
Designación
La reforma de 1994 mantiene el sistema clásico de nombramientos de los miembros de la Corte a través de la designación por parte del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Se requiere que esta se exprese por una mayoría especial (dos tercios de los presentes) y "en sesión pública convocada al efecto".
Remoción
Persiste el mecanismo tradicional de juicio político.
Tribunales Inferiores
Integración
El artículo 75 inciso 20 de la CN señala que le corresponde al Congreso "establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema". Esta competencia fue utilizada en forma asistemática a través de múltiples leyes que sucesivamente fueron incrementando el número y ubicación de estos tribunales inferiores. Es necesario puntualizar 3 supuestos especiales, uno por el lugar y 2 por las materias en cuestión.
Requisitos de Elegibilidad
La CN no establece requisito alguno para ser juez de los tribunales inferiores y, por ende, deja librada la cuestión a la reglamentación legal. La reforma de 1994 introduce una pauta general de suma importancia: se deberá tener "en cuenta la idoneidad de los candidatos".
Designación
El artículo 99 dispone que el Presidente "nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública".
Remoción
El artículo 114 establece que al Consejo de la Magistratura le corresponde "decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente" por las mismas causales previstas para el juicio político, en tanto que los jueces de los tribunales inferiores serán removidos por un "Jurado de Enjuiciamiento".