Estructura y Funcionamiento de los Órganos Sociales en una Sociedad Mercantil
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB
Los órganos sociales son fundamentales para el correcto funcionamiento de cualquier sociedad mercantil. A continuación, se detallan los principales:
La Junta General
La Junta General es el órgano supremo de la sociedad, formado por los socios. Sus decisiones, tomadas por mayoría, son vinculantes para todos los socios. Entre sus competencias se encuentran:
- Aprobación de las cuentas anuales.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Otros asuntos de su competencia.
La Junta General puede ser de tres tipos:
Junta General Ordinaria
Se convoca previamente y se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para:
- Aprobar la gestión social.
- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
- Resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta General Extraordinaria
Se reúne para tratar cualquier asunto que no sea competencia de la Junta Ordinaria.
Junta General Universal
Se constituye sin necesidad de convocatoria previa, siempre que esté presente o representado el 100% del capital social y todos los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Puede reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.
Convocatoria de la Junta General
La Junta General es convocada por los administradores o, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. Los administradores deben convocarla también cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social, indicando los asuntos a tratar.
La convocatoria se realiza mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, con un mes de antelación. Debe incluir:
- Nombre de la sociedad.
- Fecha y hora de la reunión.
- Orden del día.
- Cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria.
Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar un plazo mínimo de 24 horas.
Los estatutos pueden fijar un número mínimo de acciones para asistir a la Junta, nunca superior al 1 por mil del capital social. Se permite la agrupación de acciones para la asistencia y el voto.
La Junta General se constituye en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, la constitución es válida cualquiera que sea el capital presente.
Los accionistas pueden solicitar información sobre los asuntos del orden del día hasta el séptimo día anterior a la celebración. Todos los acuerdos sociales deben constar en acta.
Los Administradores
Los administradores son responsables de la gestión y representación de la sociedad. La administración puede ser confiada a:
- Un administrador único.
- Dos administradores que actúen de forma mancomunada.
- Un Consejo de Administración (si hay más de dos administradores).
Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y no es necesario que sean socios. Ejercen el cargo durante seis años, pudiendo ser reelegidos varias veces.
Están obligados a formular, en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
El Consejo de Administración
El Consejo de Administración está formado por un mínimo de tres miembros, aunque los estatutos pueden fijar un número máximo. Salvo que los estatutos establezcan otra cosa, el Consejo puede designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.
El Consejo se constituye cuando concurre la mayoría de los vocales (presentes o representados). Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión.