Estructura y Funcionamiento del Parlamento y Gobierno de Canarias: Competencias Legislativas
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Parlamento de Canarias
Sus funciones son:
- Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias (CCAA).
- Aprobar los presupuestos de la CCAA.
- Controlar políticamente la acción del Gobierno de Canarias.
- Designar de entre sus miembros a los senadores representantes de la CCAA.
- Solicitar al Gobierno del Estado la adopción y representación de proyectos de ley.
- Presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el art. 87.2 de la Constitución Española (CE).
- Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional (TC) en los supuestos y términos previstos en la CE.
- Otras funciones que le asigne la CE.
Potestad Legislativa
Procedimiento Legislativo Común
Incluye proyectos de ley y proposiciones de ley, con una tramitación similar a la elaboración de la ley en las Cortes, pero con diferencias como la iniciativa legislativa de los Cabildos y la inexistencia de una segunda cámara.
Procedimientos Especiales
- Ley de Presupuestos (iniciativa exclusiva del Gobierno).
- Procedimiento abreviado.
- Procedimiento en lectura única.
- Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EEAA).
Composición
El Parlamento está compuesto por:
- Presidente (elegido por mayoría absoluta).
- Dos Vicepresidentes.
- Dos Secretarios.
- Junta de Portavoces.
- Grupos Parlamentarios (al menos 4 diputados).
- Comisiones (permanentes o no permanentes).
- Pleno.
- Diputación Permanente (mínimo 11 miembros).
El total de diputados es 60.
Problemas del Sistema Electoral Canario
- Distribución de escaños: El art. 152.1 de la CE exige que en los sistemas electorales prime el criterio de representación poblacional. En Canarias, la mitad de los escaños son elegidos por las islas menores y la otra mitad por las mayores, lo que no cumple con la proporcionalidad.
- Barreras electorales muy elevadas.
Gobierno de Canarias
Las funciones del Gobierno de Canarias son:
- Ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
- Potestad reglamentaria.
- Planificación de la política regional.
- Coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad y las facultades atribuidas por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
- Cualquier otra función que le atribuyan las leyes.
El Gobierno está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. El número de miembros del Gobierno no puede exceder de 11. El Presidente elige al Vicepresidente y a los demás miembros. El Vicepresidente debe ser diputado y sustituye al Presidente. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento de Canarias.
Está compuesto por:
- Presidencia, Justicia e Igualdad.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua.
- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
- Consejería de Sanidad.
Regímenes Competenciales (Art. 149.1 CE)
Régimen Competencial de Exclusividad
Lo establecido en el art. 149.1 de la CE no implica que todas las competencias sean exclusivas del Estado, ya que se confunde exclusividad con titularidad.
a. Exclusividad Plena
Se reserva toda una materia al Estado, impidiendo que las CCAA asuman competencias sobre ella. Esto imposibilita que las CCAA orienten su autogobierno con políticas propias en esa materia.
b. Exclusividad Parcial
Se reserva una parte de la materia al Estado. Por ejemplo, el art. 149.1.23 de la CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente.
Régimen Competencial Ejecutivo
Las CCAA solo ejecutan las competencias.
Régimen Competencial Compartido
Se distingue entre bases normativas y desarrollo normativo, atribuyendo al Estado solo las bases y al desarrollo normativo y la ejecución a las CCAA. Es el régimen más común y conflictivo. Las bases, según el TC, son el mínimo normativo común aplicable a todo el Estado, pero deben dejar espacio para que las CCAA apliquen sus propias políticas, incluso si son diferentes. Las bases deben permitir políticas autonómicas distintas según la ideología de cada CCAA. Sin embargo, estas bases pueden, contradictoriamente, contener actos de ejecución. Por ejemplo, el Estado tiene competencias sobre bancos y cajas de ahorro, y el TC ha determinado que el coeficiente de caja es competencia estatal. Todas las competencias compartidas no tienen la misma definición.