Estructura y Funcionamiento del Poder Público en Venezuela
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Organización y Estructura del Poder Público en Venezuela
El presente documento detalla la organización y el funcionamiento del Poder Público en Venezuela, basándose en los principios y artículos fundamentales de su Constitución. Se explora la distribución de poderes, tanto a nivel territorial como funcional, y se abordan las responsabilidades inherentes a su ejercicio, así como la evolución de su concepción.
Marco Constitucional: Artículos Fundamentales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece las bases para la organización del Estado y el ejercicio del Poder Público. A continuación, se presentan algunos artículos clave que definen su estructura y principios:
Artículo 136: Distribución del Poder Público
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137: Atribuciones y Sujeción a la Ley
La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138: Ineficacia de la Autoridad Usurpada
Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 139: Responsabilidad en el Ejercicio del Poder
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140: Responsabilidad Patrimonial del Estado
El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Artículo 141: Principios de la Administración Pública
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Evolución de la División de Poderes
La concepción moderna de la división de poderes ha evolucionado a lo largo de la historia, adaptándose a las necesidades y realidades de cada nación.
La Visión de Montesquieu
División del Poder según Montesquieu: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Montesquieu determinaba la división como un equilibrio dentro de la nación.
La Constitución Venezolana de 1999 y sus Innovaciones
En Venezuela, en la Constitución de 1999, se le agrega a esa división el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, dirigido por el Consejo Moral Republicano. Es importante destacar que, aunque el Poder Electoral, Judicial y Ciudadano es escogido por la Asamblea Nacional, estos poderes mantienen su independencia funcional.
Estructura de la Administración Pública
La Administración Pública venezolana se organiza tanto de manera vertical (territorial) como horizontal (funcional).
División Vertical del Poder Público
La distribución territorial del Poder Público se organiza de la siguiente manera:
- Poder Público Municipal:
- Ejecutivo: Alcalde
- Legislativo: Concejal (Ordenanzas)
- Poder Público Estadal:
- Ejecutivo: Gobernador
- Legislativo: Diputados (Leyes)
- Poder Público Nacional (Ejecutivo):
- Ejecutivo: Presidente
División Horizontal del Poder Público Nacional
El Poder Público Nacional se divide en cinco ramas principales, buscando un equilibrio y control mutuo:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Poder Electoral
- Poder Ciudadano
Detalle del Poder Legislativo Nacional
Composición de la Asamblea Nacional (Art. 186 CRBV)
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Atribuciones de la Asamblea Nacional (Art. 187 CRBV)
Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.