Estructura y Funcionamiento de las Sociedades Mercantiles Capitalistas (SL y SA)
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Sociedades Mercantiles Capitalistas: Estructura y Funcionamiento
Elementos Comunes
Capital Social
Integrado por aportaciones de los socios en dinero (*dinerarias*), bienes o derechos patrimoniales (*no dinerarias*).
- Se divide en participaciones sociales (en las Sociedades Limitadas - SL) o en acciones (en las Sociedades Anónimas - SA).
- Son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.
- Sus titulares tienen la condición de socio.
Responsabilidad del Socio
Limitada, lo que significa que los socios limitan su riesgo al capital desembolsado.
- Será la sociedad la que responda de forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros.
- Si la sociedad asume deudas, estas no pueden reclamarse directamente al socio.
- Solo se pueden reclamar las deudas a la sociedad o, en determinados casos, al administrador si se ha realizado una mala gestión.
Derechos del Socio
- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Asunción preferente de nuevas participaciones o suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.
- Asistir y votar en las Juntas Generales y el derecho de impugnar acuerdos sociales.
- Derecho de información.
Órganos Sociales
Las sociedades de capital se estructuran en dos órganos principales:
Junta General
Órgano deliberante formado por todos los socios que deciden por mayoría de votos. Sus funciones incluyen:
- Aprobar las cuentas y elegir a los administradores.
- Decidir el aumento o reducción de capital, modificación de estatutos, fusión de la sociedad, etc. (Art. 160, Ley de Sociedades de Capital - LSC).
Consejo de Administración
Órgano directivo y de representación nombrado por la Junta General.
- Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas y no es necesario que sean socios.
- Como mínimo lo integran 3 miembros y debe reunirse al menos una vez al mes.
Toma de Decisiones y Votación
- Las decisiones se toman en Junta General por votos, en función del capital (acciones o participaciones) de cada socio.
- En las SA: Debe existir proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto.
- En las SL: Salvo disposición contraria en estatutos, cada participación da a su titular derecho a un voto.
Dotación de Reservas Obligatorias y Distribución de Resultados
- La Junta General decidirá la aplicación del resultado de cada ejercicio.
- Por Ley, se destinará un mínimo del 10% del beneficio después de impuestos a la *Reserva Legal*, hasta que esta alcance al menos el 20% del Capital Social.