Estructura y Funciones de la Administración Periférica del Estado

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La Administración Periférica: Evolución Histórica

Para que la acción política y administrativa llegue a todo el territorio nacional, el Estado necesita de otros órganos de competencia limitada. La Constitución Española (CE) de 1978 ha introducido importantes cambios en la Administración periférica:

  • Autonomía Municipal: El alcalde ha dejado de ser representante del Estado en el municipio.
  • Previsión de la creación de las CCAA: Se establece el marco para el desarrollo de las Comunidades Autónomas.
  • Potenciación del nivel regional: Este nivel ha sido reforzado con la figura del Delegado del Gobierno en las CCAA (anteriormente, esta función recaía en el Gobernador Civil a nivel provincial).

A) Delegados del Gobierno

Tienen, según el artículo 154 de la CE, una doble finalidad:

  • Dirigir la Administración periférica del Estado en el escalón regional y coordinarla con la Administración autonómica.
  • Representar al Gobierno en la Comunidad Autónoma (C.A.).

Son nombrados por Real Decreto (RD) y, a diferencia de los demás órganos directivos, tienen carácter de confianza sin ningún requisito de condicionante burocrático. Dependen de la Presidencia del Gobierno, aunque en su función de coordinar la Administración General del Estado dependen funcionalmente del Ministro de Administraciones Públicas. En materia de libertades públicas y seguridad ciudadana, reciben instrucciones del Ministro del Interior. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los demás ministros para dar instrucciones en las áreas de su competencia.

B) Subdelegados del Gobierno

Son representantes de la Administración del Estado en la provincia y ejercen las mismas competencias que el Delegado en el ámbito provincial. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno y son nombrados por este entre funcionarios de carrera a los que se les haya exigido titulación superior. No existen en las CCAA uniprovinciales, en las que el Delegado del Gobierno asumirá sus funciones.

C) Directores Insulares

En las islas mayores no capitalinas, la Subdelegación del Gobierno se sustituye por la Dirección Insular, que ejerce en la isla las mismas competencias de aquella y que es también un órgano integrado en la Delegación del Gobierno. Son nombrados por los Subdelegados del Gobierno por libre designación entre funcionarios de carrera.

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