Estructura y Funciones de la Administración Periférica del Estado Español

Derecho2,62 KB

Administración Periférica

Delegaciones Repartidas por el Territorio Español

Órganos Principales

  • Delegado del Gobierno (art. 73 Ley 40/2015)
  1. Representa al Gobierno en la Comunidad Autónoma (CC.AA).
  2. Dirige y supervisa los servicios de la AGE y sus Organismos públicos en su territorio.
  3. Protege el libre ejercicio de los derechos y libertades.
  4. Garantiza la seguridad ciudadana.
  5. Mantiene relaciones de cooperación y coordinación entre la AGE, Organismos públicos, CCAA y entidades locales.
  6. Comunica y recibe información precisada por los órganos de Gobierno de la AGE, CCAA y entidades locales.
  • Eleva informe anual sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales, así como formula propuestas sobre los objetivos de los planes y programas de ejecución de los organismos territoriales.
  • Subdelegado del Gobierno (arts. 74 y 75 Ley 40/2015). Referencia a las islas y CCAA uniprovinciales.
  1. Dirige los servicios de la AGE en la provincia.
  2. Dirige los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia.
  3. Dirige y coordina la protección civil en la provincia.

Administración en el Exterior

Se regula en el art. 80 Ley 40/2015, que remite a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y Servicio Exterior del Estado (arts. 42 y ss.).

Está integrada por:

  1. Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales.
  2. Las Representaciones o Misiones Permanentes.
  3. Las Delegaciones.
  4. Las Oficinas Consulares.
  5. Las Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.
  • Colaboración del Gobierno con los sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado: art. 5 Ley 2/2014.
  • Embajadores y otros Jefes de Misión (órganos directivos): art. 44.3.1º Ley 2/2014.

Organismos Públicos de la AGE

  • Definición de organismo público: art. 88 Ley 40/2015.
  • Reconocimiento de personalidad jurídica única: art. 89.1 Ley 40/2015.
  • Poseen todas las potestades previstas en sus estatutos, excepto la potestad expropiatoria.
  • Aplicación del principio de descentralización funcional.
  • Clasificación: art. 84.1.a) Ley 40/2015. Ambas deben ser creadas por ley (art. 91 Ley 40/2015):
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.

Descargar

PDF Word HTML