Estructura y Funciones de la Administración Periférica del Estado Español
Administración Periférica
Delegaciones Repartidas por el Territorio Español
Órganos Principales
- Delegado del Gobierno (art. 73 Ley 40/2015)
- Representa al Gobierno en la Comunidad Autónoma (CC.AA).
- Dirige y supervisa los servicios de la AGE y sus Organismos públicos en su territorio.
- Protege el libre ejercicio de los derechos y libertades.
- Garantiza la seguridad ciudadana.
- Mantiene relaciones de cooperación y coordinación entre la AGE, Organismos públicos, CCAA y entidades locales.
- Comunica y recibe información precisada por los órganos de Gobierno de la AGE, CCAA y entidades locales.
- Eleva informe anual sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales, así como formula propuestas sobre los objetivos de los planes y programas de ejecución de los organismos territoriales.
- Subdelegado del Gobierno (arts. 74 y 75 Ley 40/2015). Referencia a las islas y CCAA uniprovinciales.
- Dirige los servicios de la AGE en la provincia.
- Dirige los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia.
- Dirige y coordina la protección civil en la provincia.
Administración en el Exterior
Se regula en el art. 80 Ley 40/2015, que remite a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y Servicio Exterior del Estado (arts. 42 y ss.).
Está integrada por:
- Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales.
- Las Representaciones o Misiones Permanentes.
- Las Delegaciones.
- Las Oficinas Consulares.
- Las Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.
- Colaboración del Gobierno con los sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado: art. 5 Ley 2/2014.
- Embajadores y otros Jefes de Misión (órganos directivos): art. 44.3.1º Ley 2/2014.
Organismos Públicos de la AGE
- Definición de organismo público: art. 88 Ley 40/2015.
- Reconocimiento de personalidad jurídica única: art. 89.1 Ley 40/2015.
- Poseen todas las potestades previstas en sus estatutos, excepto la potestad expropiatoria.
- Aplicación del principio de descentralización funcional.
- Clasificación: art. 84.1.a) Ley 40/2015. Ambas deben ser creadas por ley (art. 91 Ley 40/2015):
- Organismos autónomos.
- Entidades públicas empresariales.