Estructura y Funciones de las Cortes Generales: Congreso, Senado y Diputación Permanente
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Características de las Cortes Generales
Las Cortes Generales, como órgano fundamental del Estado, se caracterizan por:
- Ejercer la potestad legislativa del Estado.
- Controlar la acción del gobierno.
- Ostentar la representación del pueblo de forma bicameral.
- Disponer de autonomía reglamentaria y presupuestaria.
- Ser un órgano público.
Diputación Permanente
La Diputación Permanente asegura la continuidad de la institución parlamentaria. Es un órgano sustitutivo de cada cámara cuando no se encuentra en periodo de sesiones o ha expirado su mandato. Se compone de al menos 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios. Sus funciones incluyen:
- Velar por los poderes de la cámara.
- Convocar sesiones extraordinarias.
- En caso de disolución de las Cortes, la Diputación Permanente del Congreso asume la competencia de convalidar o derogar los decretos-leyes.
Existe una preeminencia del Congreso sobre el Senado, ya que el candidato del poder ejecutivo se somete a votación del Congreso, pero no del Senado. El control del gobierno en sentido estricto se ejerce en el Congreso, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, que solo se debaten en el Congreso. Además, en el proceso legislativo, el Congreso tiene la facultad de aprobar leyes orgánicas en votación final sobre la totalidad del proyecto y puede levantar un veto legislativo impuesto por el Senado.
El Congreso de los Diputados está formado por 350 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, y la circunscripción es provincial.
Relación entre ambas Cámaras
Las Cortes Generales se componen por el Congreso de los Diputados y el Senado. No obstante, pueden desarrollar sesiones conjuntas en procedimientos legislativos específicos, como:
- Tratados internacionales.
- Autorización de los convenios de cooperación entre las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Distribución del fondo de compensación interterritorial.
En los casos en los que se admiten las sesiones conjuntas, las Cortes Generales actúan como un órgano diferenciado del Congreso y el Senado. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso.
Otras situaciones que requieren sesiones conjuntas son:
- La provisión de la sucesión de la Corona.
- La prohibición de contraer matrimonio a las personas llamadas a la sucesión en el trono.
- La apreciación de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad.
- El nombramiento del tutor del Rey.
- Tomar juramento al Rey.
- Tomar juramento al Príncipe Heredero.