Estructura y Funciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales en la Administración de Justicia Española
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Secretarios Judiciales: Cuerpo Superior Jurídico y Autoridad en la Justicia
El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la naturaleza y el estatus de estos funcionarios:
“Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.”
Estos profesionales dirigen la oficina judicial. Para acceder al Cuerpo se requiere ser Licenciado en Derecho, superar una oposición libre y completar un curso de formación judicial.
Evolución de las Competencias
La función históricamente más importante de los secretarios judiciales ha sido la de dar fe pública judicial, garantizando así la veracidad de las actuaciones judiciales. No obstante, sus competencias se han incrementado paulatinamente, hasta el punto de desempeñar un papel fundamental en la Administración de Justicia dentro de la denominada Nueva Oficina Judicial.
Funciones Procesales y Directivas
Además de su rol de fe pública, los secretarios judiciales:
- Desempeñan funciones procesales, dictando Decretos y Diligencias de Ordenación en los distintos procedimientos.
- Ejercen funciones directivas propias de la organización de la Oficina Judicial, ostentando el carácter de personal directivo.
Estructura Jerárquica del Cuerpo
En la cúspide de la organización del Cuerpo se encuentran:
- El Secretario General de la Administración de Justicia.
- Los Secretarios de Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
Categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales
En el Cuerpo de Secretarios Judiciales existen tres categorías. La primera categoría está reservada a:
- Los secretarios judiciales del Tribunal Supremo.
- Los Secretarios de Gobierno.
- Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
El Consejo del Secretariado
El artículo 22 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales dispone lo siguiente sobre la participación democrática del colectivo:
“Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado Cuerpo”.
La composición del Consejo es la siguiente:
- Cuatro vocales natos.
- Seis vocales elegidos democráticamente por y entre los propios Secretarios Judiciales por un período de cuatro años.
- Uno de los vocales debe pertenecer necesariamente a la tercera categoría.
Funciones Consultivas del Consejo
Las funciones del Consejo del Secretariado se detallan en el artículo 23 del Reglamento. Le corresponde informar sobre aspectos de gran relevancia para el Cuerpo y, en general, sobre toda materia que considere oportuna el Secretario General de la Administración de Justicia.