Estructura y Funciones del Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Poder Judicial está integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, las Cámaras y los Juzgados de Primera Instancia en materia Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativa y Tributaria, y el Ministerio Público.
Composición y Designación de sus Órganos Principales
Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco jueces, designados por el Jefe de Gobierno con el acuerdo de dos tercios (2/3) de los diputados. Sus integrantes deben ser mayores de 30 años, abogados con ocho años de experiencia, y además no pueden ser todos del mismo sexo.
Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura tiene nueve integrantes: tres representantes elegidos por la Legislatura con los votos de las dos terceras partes del total de sus miembros; tres jueces y tres abogados elegidos por los votos directos de sus pares, respectivamente.
Ministerio Público
El Ministerio Público está a cargo de un Fiscal General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces. Los tres, junto a los funcionarios que de ellos dependen, ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia y se encargan de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad y de velar por la normal prestación del servicio de justicia.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
La Defensoría del Pueblo se trata de un organismo autónomo que tiene por función proteger los derechos humanos, individuales y colectivos de los vecinos de la ciudad frente a las acciones u omisiones del Estado local o de las empresas prestadoras de servicios públicos. Además, entre sus funciones está la de controlar que los servicios públicos se presten adecuadamente.
Funciones y Designación del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo debe atender los reclamos de las personas que se consideren afectadas por abusos, descuidos o irregularidades, y procurar que sean remediados. Su designación es tarea de la Legislatura, que lo elige con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes, y la duración de sus mandatos es de cinco años.
La Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires: Convención Constituyente de 1996
El objetivo de la Convención Constituyente de 1996 era otorgar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires los mismos derechos que tienen los habitantes de todas las provincias. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires nunca había gozado plenamente del sistema federal.
Impacto de la Autonomía y Elección de Autoridades
Al Intendente de la Ciudad lo nombraba el Presidente, y las facultades que tenía la antigua Intendencia de la Ciudad eran mucho más limitadas que las de cualquier provincia. El objetivo de la autonomía es gozar del derecho de poder elegir las autoridades por voto directo.