Estructura y Funciones de los Órganos del Estado

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Asamblea Nacional

Art. 160 - Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y juzgarlos, si a ello diere lugar.

Art. 161 - Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:

  1. Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la ley.
  2. Admitir o rechazar la renuncia del Presidente o Vicepresidente de la República.
  3. Conceder licencia al Presidente de la República cuando se la solicite, y autorizarlo para ausentarse del territorio nacional, conforme lo dispuesto en esta Constitución.
  4. Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y de los demás que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de la Asamblea Nacional.

Órgano Ejecutivo

Art. 175 - El órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, según las normas de esta Constitución.

Atribuciones del Presidente

Art. 183 - Atribuciones del Presidente:

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
  2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
  3. Velar por la conservación del orden público.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Nacional se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
  5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.

Atribuciones del Vicepresidente

Art. 185 - Atribuciones del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
  2. Asistir en voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
  3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.
  4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

Ministros de Estado

Art. 194 - Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

Consejo de Gabinete

Art. 200 - Funciones del Consejo de Gabinete:

  1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley.
  2. Dictar el reglamento de su régimen interno y ejercer las demás funciones que le señale la Constitución o la Ley.

Órgano Judicial

Art. 202 - El órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la ley.

Ministerio Público

Atribuciones del Ministerio Público

Art. 220 - Atribuciones del Ministerio Público:

  1. Defender los intereses del Estado o Municipio.
  2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
  3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
  4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
  5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.

Funciones del Procurador General de la Nación

Art. 222 - Funciones del Procurador General de la Nación:

  1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.
  2. Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por faltas o delitos que cometan.

Consejo Municipal

Art. 242 - Función del Consejo Municipal: expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales.

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