Estructura y Funciones del Poder Público en Venezuela

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Principios Generales de la Separación de Poderes

La separación de poderes implica una división de funciones y, consecuentemente, una mayor separación de órganos, constituidos por personas físicas distintas.

Distribución Vertical del Poder Público

Según el Art. 136 de la CRBV, el Poder Público Estadal está constituido por instituciones u órganos del Gobierno con competencia a nivel Estadal:

  • Legislativo Estadal: El Concejo Legislativo ejerce las funciones legislativas regionales y sanciona leyes estadales.
  • Ejecutivo: El Gobernador.
  • Judicial: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales (autoridades nacionales con asiento territorial en cada entidad federal).
  • Ciudadano: La Contraloría autónoma y el Electoral por las Juntas Electorales Regionales.
  • Poder Electoral: Juntas electorales estatales y municipales, encargadas de los procesos comiciales en sus respectivas jurisdicciones.

Características Constitucionales de la Administración Pública

  • Un fenómeno administrativo.
  • Una estructura compleja.
  • Una institución constitucional, con rango constitucional en la Constitución de 1999.
  • Un Poder Público instrumental o subordinado para el logro del bien común.

Principios Constitucionales sobre la Administración Pública

Organización Administrativa

Principios de organización central y ministerial, personas de derecho público territoriales y no territoriales, administración descentralizada funcionalmente (institutos autónomos y empresas del Estado).

Actividad Administrativa

Principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, así como los principios de la información pública.

Interés Público

La concepción de la Administración Pública se basa en los fines de interés general.

Función Pública

Principios del estatuto del funcionario público y principios de responsabilidad del funcionario público.

Bienes del Estado

Principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en materia de dominio público.

Garantía Patrimonial del Estado

Principios de integralidad y sistema mixto de responsabilidad en materia de responsabilidad administrativa o patrimonial del Estado.

Control de la Gestión Administrativa

Principios de control popular y de gestión.

Principios de Legalidad

El principio de legalidad obliga a las autoridades administrativas a someterse al ordenamiento jurídico en su actuación.

Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales

Obligación del Estado de garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de tales derechos.

La Función Administrativa dentro de las Funciones del Estado

El concepto de funciones del Estado es distinto al de Poderes del Estado. El Poder Político, sus ramas o distribuciones, constituyen una situación jurídica constitucional individualizada, propia y exclusiva del Estado, mediante cuyo ejercicio éste realiza las funciones que le son propias.

La Función Legislativa

Actividad estatal que se manifiesta en la creación, debate, modificación o derogación de normas jurídicas de validez general.

La Función de Gobierno

Adopta decisiones en virtud de las atribuciones que le da la CRBV, sin condicionamiento legal. Su actuación es a nivel superior de los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo.

La Función Administrativa

No está atribuida con carácter de exclusividad a ningún órgano del Poder Público. Un acto administrativo puede emanar de cualquier órgano estatal en ejercicio del Poder Público, teniendo un carácter sub legal.

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