Estructura y Funciones del Sistema de Justicia y Poder Ciudadano en Venezuela

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,13 KB

Estructura del Sistema de Justicia en Venezuela

El sistema de justicia venezolano se compone de una jerarquía de tribunales, encabezada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). A continuación, se detalla su estructura:

  • Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
  • Tribunales de Segunda Instancia (o Superiores)
  • Tribunales de Primera Instancia

Composición del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la estructura del TSJ, el cual está integrado por 32 magistrados distribuidos en las siguientes salas:

  • Sala Constitucional: 7 magistrados
  • Sala Político-Administrativa: 5 magistrados
  • Sala Electoral: 5 magistrados
  • Sala de Casación Civil: 5 magistrados
  • Sala de Casación Social: 5 magistrados
  • Sala de Casación Penal: 5 magistrados

La Sala Plena está conformada por la totalidad de los 32 magistrados del TSJ. Es importante destacar que el TSJ, a través de la Sala Plena, es el único órgano con la potestad de juzgar al Presidente de la República, siempre que existan pruebas que lo justifiquen.

Requisitos para ser Magistrado del TSJ

El artículo 263 constitucional establece los requisitos para ser magistrado del TSJ:

  • Ser venezolano por nacimiento, sin poseer otra nacionalidad.
  • Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.
  • Ser jurista de reconocida competencia, con al menos 15 años de experiencia como profesor universitario titular en ciencias jurídicas, o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula.
  • Poseer título universitario en Derecho.
  • Tener reconocido prestigio en el ejercicio de la abogacía.

Elección y Remoción de Magistrados

Según el artículo 264, los magistrados del TSJ son electos por un período único de 12 años, sin posibilidad de reelección. El proceso de elección involucra un Comité de Postulaciones Judiciales, el Poder Ciudadano y la Asamblea Nacional. El artículo 265 establece que los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional, mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

El artículo 266 de la Constitución establece las atribuciones del TSJ, entre las que se encuentran:

  1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución.
  2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
  3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio TSJ, de los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
  8. Conocer del recurso de casación.
  9. Las demás que establezca la ley.

El Poder Ciudadano en Venezuela

El Poder Ciudadano, según la Constitución venezolana, está integrado por:

  • La Defensoría del Pueblo
  • La Fiscalía General de la República
  • La Contraloría General de la República

Los titulares de estos tres organismos conforman el Consejo Moral Republicano. Estos funcionarios tienen un período de 7 años en sus cargos. La presidencia del Consejo Moral Republicano es rotativa, con una duración de un año por cada titular, con posibilidad de reelección o designación de otro de los miembros (artículo 273).

Defensoría del Pueblo

La figura del Defensor del Pueblo se inspira en el ombudsman del derecho alemán. Para ser designado Defensor del Pueblo, el artículo 280 establece que se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad, mayor de 30 años, con manifiesta competencia en materia de derechos humanos y reconocida honorabilidad.

Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República, también conocida como Ministerio Público, está bajo la dirección del Fiscal General. El artículo 284 establece que para ser Fiscal General se requieren las mismas condiciones exigidas para ser magistrado del TSJ (artículo 263).

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del Contralor General, se encarga del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos y nacionales. Los artículos 287 y 288 establecen que para ser Contralor General se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad, mayor de 30 años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

Entradas relacionadas: