Estructura y Funciones de las Vicepresidencias Sectoriales y Ministerios en Venezuela
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Vicepresidencias Sectoriales
Las Vicepresidencias Sectoriales son órganos superiores del Nivel Central de la Administración Pública Nacional, encargados de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los ministerios del Poder Popular que determine el Presidente de la República. El Presidente fijará además el número, denominación, organización, funcionamiento y competencias de estos, según lo dispone el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) y sin expresa previsión normativa constitucional. Los artículos 50 y 51 establecen las atribuciones de los Vicepresidentes Sectoriales y las competencias de las Vicepresidencias Sectoriales, respectivamente. Sus atribuciones, por lo menos las enunciadas en el artículo 49, forman parte de las que tradicionalmente y en virtud de la Potestad Jerárquica y Organizativa, corresponden a los Ministros en su respectivo Ministerio.
Ministros
Los Ministros son los órganos directos del Presidente de la República – art. 242 constitucional- y sus atribuciones se desglosan en el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Central, en atención a las competencias atribuidas a sus respectivos Ministerios, y en los Reglamentos Orgánicos respectivos. En la versión reformada y vigente de la LOAP se eliminó toda consagración orgánica de esta figura, dejándose la consagratoria de los Ministerios y su misión en los artículos 61 al 70 y luego el desglose normativo de las atribuciones de los Ministros. También puede el Presidente de la República nombrar Ministros de Estado sin asignarles despacho determinado, los cuales además de asistir al Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que le sean asignados – art. 62 de la LOAP-. Los Viceministros también son de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, oída la propuesta del ministro respectivo – art. 69 LOAP-, pudiendo tener asignados más de un sector de actividad, pero sin que se puedan crear cargos de Viceministros sin asignación de sectores – art. 70 LOAP-. La LOAP establece tanto las competencias comunes de los Ministros con Despacho, así como el procedimiento y la obligatoriedad de la elaboración y presentación de la Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional – arts. 78 al 82-, como las competencias comunes de los Viceministros – art. 84-.