Estructura Fundamental de la Relación Jurídica: Sujeto, Objeto y Causa

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Elementos Constitutivos de la Relación Jurídica

Pasamos a estudiar los elementos constitutivos de las **relaciones jurídicas**. El examen de toda relación jurídica permite **discriminar** en ella tres elementos esenciales: el sujeto (que se desdobla en activo y pasivo), el objeto y la causa.

El Sujeto de la Relación Jurídica

El sujeto activo o titular de la relación jurídica es la persona que puede ejercer la prerrogativa a que ella se refiere. Si se trata del derecho de propiedad, es quien puede usar, gozar y disponer de la cosa y exigir de los demás integrantes de la sociedad el respeto de su prerrogativa.

El sujeto pasivo de la relación jurídica es quien debe soportar inmediatamente el ejercicio de la prerrogativa del titular. Así, tratándose de una obligación de dar una cosa, el sujeto pasivo es el deudor constreñido a entregar dicha cosa al acreedor.

Sujeto Pasivo Universal (Derechos Absolutos)

Hay relaciones jurídicas que carecen de sujeto pasivo **individualizado**. Son las que corresponden a los derechos llamados **absolutos** porque no se ejercen contra una persona determinada, sino indeterminadamente contra quien quiera se oponga a su ejercicio; es decir, se ejercen erga omnes.

Es lo que ocurre con los derechos reales, por ejemplo, el dominio. En las relaciones jurídicas correspondientes a los derechos llamados absolutos, el sujeto pasivo es toda la sociedad. En otras relaciones jurídicas, además de este sujeto pasivo universal, hay un sujeto pasivo individualizado.

El Objeto de la Relación Jurídica

El objeto de la relación jurídica está **constituido** por el contenido de la prerrogativa del titular. Así, en el derecho de propiedad, el objeto es ese cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella, y en los derechos de créditos u obligaciones, el objeto es la **prestación** que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor.

La Causa de la Relación Jurídica

La causa de la relación jurídica es el hecho del cual deriva. Toda relación jurídica, todo fenómeno jurídico, está sujeto al **principio de razón suficiente** que conduce a la investigación de la causa eficiente de la relación o hecho que la produce.

En el ejemplo anterior del derecho de propiedad, tal como lo vemos establecido en un caso determinado, puede haberse originado en un contrato de compraventa. Se observa a través de este ejemplo cómo siempre la relación jurídica le asigna la virtualidad de producirla: es la **causa** de la relación jurídica.

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