Estructura del Gobierno y de la Administración Pública en España: Órganos, competencias y organismos públicos
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El Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Está compuesto por el presidente, el vicepresidente (no obligatorio) y los ministros.
Administración pública
Administración pública sirve los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Se basa en la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado): actúa bajo el Gobierno, se somete a la ley y al derecho, y sirve al interés general. Asimismo, la Constitución establece que la administración debe servir los intereses generales y respetar los citados principios de eficacia y jerarquía.
La administración se divide en
Órganos centrales
Órganos centrales: son los ministerios. Cada ministerio se encarga de uno o varios sectores de la actividad administrativa y suelen corresponder con su denominación. Los ministros se reúnen en el Consejo de Ministros, presidido periódicamente por el presidente del Gobierno. Cuando se tratan temas que afectan a varios ministerios, se crea la Comisión Delegada del Gobierno.
Órganos territoriales
Órganos territoriales:
- Delegados del Gobierno: representan al Gobierno en las comunidades autónomas; dirigen y supervisan los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Subdelegados: representan al Gobierno en cada provincia.
- Directores Insulares: existirán en las islas que se determinen.
Administración General del Estado en el exterior
Administración General del Estado en el exterior: encargada de representar al Estado fuera de nuestras fronteras ante otros Estados y ante organismos internacionales. Sus directivos son los embajadores y los representantes ante organismos internacionales.
Organismos públicos
Organismos públicos: entidades de derecho público que gestionan actividades reservadas a la Administración General del Estado en materias económicas o administrativas, de fomento y de prestación. Hay tres tipos principales:
- Organismos autónomos: realizan actividades administrativas y dependen de un ministerio. Se rigen por el derecho administrativo y realizan actividades de fomento, prestación o gestión de servicios públicos. Disponen de ingresos propios o de los Presupuestos Generales del Estado. El personal es funcionario o laboral. Ejemplos: Biblioteca Nacional, INE.
- Entidades públicas empresariales: realizan actividades de prestación o producción de bienes de interés público y se rigen por el derecho privado. Ejemplos: ICO, Loterías, RTVE.
- Agencias estatales: entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Son creadas por el Gobierno; su personal suele ser funcionario y seleccionado por la propia agencia estatal. Ejemplos: AEMET, AESA, EBOE.