Estructura Institucional y Supremacía del Derecho en la Unión Europea
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La Unión Europea: Organización Interna
Son cuatro las instituciones que destacan en el seno de su organización:
El Parlamento Europeo
Es un órgano de representación de los “pueblos de los Estados”, que eligen a sus miembros por sufragio universal directo y secreto desde 1979. El Parlamento Europeo no ejerce, de momento, la función legislativa plena: sus misiones tradicionales son de deliberación y control político sobre la Comisión, así como de aprobación de los Presupuestos de la Comunidad.
El Consejo
Es un órgano compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Este órgano intergubernamental es el que posee el poder último de decisión, incluyendo el ejercicio de competencias legislativas. El Consejo cumple una función de impulso político de la Unión Europea, resolviéndose en su seno las mayores discrepancias que puedan surgir entre los distintos Estados.
La Comisión
Es una especie de “ejecutivo” de la Comunidad que asegura el cumplimiento de los Tratados, pudiendo además adoptar las decisiones que le atribuye el Consejo, incluidas medidas legislativas por delegación. La Comisión asegura el cumplimiento de los Tratados.
El Tribunal de Justicia
Es un órgano jurisdiccional que garantiza el respeto a los Tratados, tanto por parte del resto de los órganos comunitarios como por los Estados miembros, y unifica la interpretación del ordenamiento en su conjunto. El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho de la UE.
El Principio de Primacía del Derecho de la UE
Este principio, conocido como principio de primacía, significa que ante un conflicto entre Derecho estatal y Derecho comunitario, los operadores jurídicos deben aplicar siempre de forma preferente la norma comunitaria. La idea básica puede resumirse así: una vez que los Estados miembros han cedido el ejercicio de parte de sus competencias a la Comunidad Europea, la actuación de ésta, que necesariamente ha de ser uniforme en todos los Estados miembros, no puede verse condicionada o limitada por una norma o decisión de uno de ellos.
Los mayores problemas que se han planteado en torno al principio de primacía surgen como consecuencia de la posible contradicción entre normas comunitarias y normas internas constitucionales, en especial con preceptos relativos a derechos fundamentales y a otros principios básicos del Estado Social y Democrático de Derecho, singularmente el principio democrático que preside su organización y funcionamiento.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad ha mantenido que las normas de Derecho Comunitario deben prevalecer sobre cualquier norma interna, ya que, de otro modo, no podría asegurarse la necesaria uniformidad en la aplicación del ordenamiento comunitario en toda la Comunidad.