Estructura y jerarquía de las normas jurídicas

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Poder ejecutivo

Tiene como función primordial el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del estado. El gobierno y sus miembros son elegidos por el poder legislativo

Poder judicial

Tiene la potestad de administrar e impartir justicia. Su objetivo es hacer cumplir la ley. Son los jueces y los magistrados. Los juzgados están dirigidos por el juez y los tribunales por los magistrados. Se organizan a través de diferentes tipos de juzgados y tribunales especializados por materias. Hay una jerarquía jurisdiccional que otorga al ciudadano recurrir.

Normas jurídicas

Existe una ordenación de las normas según su importancia, permitiendo que unas sean más importantes que otras. Una norma de rango inferior no puede contradecir a otra superior.

Constitución española: Norma de mayor importancia, fundamental y suprema y es la base del ordenamiento jurídico. Se determinan los derechos y deberes del ciudadano

Tratados internacionales: Tratados suscritos con otros organismos o estados

Leyes

Formado por las leyes promulgadas por las cortes, hay 2 tipos:

  • leyes orgánicas: Se describe en la constitución y son sobre el desarrollo y los derechos fundamentales y libertades públicas
  • leyes ordinarias: Desarrollan materias no consideradas relevancia especial

Normas con rango de ley: El gobierno puede desarrollar 2 tipos:

  • Decreto ley: Disposición legislativa de carácter provisional que se aplica en caso de extraordinaria y urgente necesidad
  • Decreto legislativo: Lo aprueba el gobierno con una autorización directa del congreso mediante la delegación legislativa

Reglamentos: Son el nivel de jerarquía más bajo. Son dictados por el gobierno o por otras administraciones de ámbito estatal, autonómico o local

Funciones: administrativa y desarrolladora de leyes

Publicación de las normas jurídicas

Para que las normas y leyes entren en vigor deben estar publicadas y debe hacerse en los diarios oficiales.

Una ley entra en vigor a los 20 de la publicación a no ser que ponga otro plazo en la propia ley

Aplicación inmediata: entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de la publicación

Aplicación diferida: Entra en vigor en la fecha indicada

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