Estructura y jerarquía de las normas jurídicas
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Poder ejecutivo
Tiene como función primordial el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del estado. El gobierno y sus miembros son elegidos por el poder legislativo
Poder judicial
Tiene la potestad de administrar e impartir justicia. Su objetivo es hacer cumplir la ley. Son los jueces y los magistrados. Los juzgados están dirigidos por el juez y los tribunales por los magistrados. Se organizan a través de diferentes tipos de juzgados y tribunales especializados por materias. Hay una jerarquía jurisdiccional que otorga al ciudadano recurrir.
Normas jurídicas
Existe una ordenación de las normas según su importancia, permitiendo que unas sean más importantes que otras. Una norma de rango inferior no puede contradecir a otra superior.
Constitución española: Norma de mayor importancia, fundamental y suprema y es la base del ordenamiento jurídico. Se determinan los derechos y deberes del ciudadano
Tratados internacionales: Tratados suscritos con otros organismos o estados
Leyes
Formado por las leyes promulgadas por las cortes, hay 2 tipos:
- leyes orgánicas: Se describe en la constitución y son sobre el desarrollo y los derechos fundamentales y libertades públicas
- leyes ordinarias: Desarrollan materias no consideradas relevancia especial
Normas con rango de ley: El gobierno puede desarrollar 2 tipos:
- Decreto ley: Disposición legislativa de carácter provisional que se aplica en caso de extraordinaria y urgente necesidad
- Decreto legislativo: Lo aprueba el gobierno con una autorización directa del congreso mediante la delegación legislativa
Reglamentos: Son el nivel de jerarquía más bajo. Son dictados por el gobierno o por otras administraciones de ámbito estatal, autonómico o local
Funciones: administrativa y desarrolladora de leyes
Publicación de las normas jurídicas
Para que las normas y leyes entren en vigor deben estar publicadas y debe hacerse en los diarios oficiales.
Una ley entra en vigor a los 20 de la publicación a no ser que ponga otro plazo en la propia ley
Aplicación inmediata: entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de la publicación
Aplicación diferida: Entra en vigor en la fecha indicada