Estructura y Jerarquía del Ordenamiento Jurídico Español: La Constitución de 1978

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El Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico se define como el conjunto ordenado de las normas jurídicas que están vigentes en un lugar determinado.

Características Fundamentales de la Constitución Española de 1978

Norma Suprema

  • La Constitución es la norma más importante del ordenamiento jurídico español.
  • Ninguna otra norma puede contradecirla.

Norma Democrática

  • Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada, mediante referéndum, por el pueblo español.

Norma Escrita y Extensa

  • Es una norma jurídica recogida por escrito y contenida en un único texto.

Norma Rígida

  • Se trata de una norma que es muy difícil de reformar. Si su reforma fuera sencilla, se consideraría una norma flexible.

Tratados Internacionales y Normativa de la Unión Europea

España tiene la capacidad de establecer acuerdos con otros países y organizaciones internacionales, los cuales formarán parte integrante del ordenamiento interno.

Las Leyes

Son las normas jurídicas aprobadas por el Parlamento. Se clasifican de la siguiente manera:

Ley Orgánica

  • Son aquellas que regulan materias específicas y esenciales, tales como: los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral, los estatutos de autonomía y cualquier otro asunto que establezca la Constitución.

Ley Ordinaria

  • Cualquier otra ley que no trate sobre los asuntos reservados a la Ley Orgánica.

Tipos de Mayorías en el Proceso Legislativo

Mayoría Absoluta

Es la que requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que componen el censo de votantes.

Mayoría Simple

Es la que se alcanza con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en el momento de la votación.

Requisitos para la Aplicación de una Ley

  1. Aprobación

    Es necesario que la ley sea aprobada con la mayoría establecida para cada tipo de norma.

  2. Sanción y Promulgación

    • Las leyes deben ser sancionadas y promulgadas por el Rey.
    • La sanción es el acto por el cual el Rey firma la ley, confirmándola y aprobándola formalmente.
    • La promulgación es otro acto solemne mediante el cual el Rey ordena a los poderes públicos y a los ciudadanos el cumplimiento de dicha ley.
  3. Publicación

    Las leyes deben ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que puedan ser conocidas por todos los ciudadanos.

  4. Entrada en Vigor

    Una norma solo podrá ser aplicada si previamente ha entrado en vigor. Las normas jurídicas entrarán en vigor a los veinte días de su íntegra publicación.

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