Estructura Jerárquica y Funciones de los Órganos Centrales de la Administración
A continuación, se presenta una descripción detallada de los principales órganos que componen la estructura superior de la Administración General del Estado, especificando sus características, el procedimiento de nombramiento/cese y sus atribuciones fundamentales.
Tabla Comparativa de Órganos Ministeriales
| Órgano | Características Principales | Nombramiento o Cese | Atribuciones Clave |
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| MINISTRO | - Órgano superior de la Administración Central.
- Jefe del departamento ministerial.
- Considerado Alto Cargo.
- Puede ostentar la condición de parlamentario.
| - Designado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Requisitos: Ser español, mayor de 18 años, gozar de sufragio universal activo y pasivo.
- No debe estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público.
| - Fijar los Objetivos del Ministerio.
- Ejercer la potestad inherente a su departamento.
- Refrendar los actos del Rey.
- Aprobar los presupuestos del departamento.
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| SECRETARIO DE ESTADO | - Órgano superior de la Administración Central.
- Considerado Alto Cargo.
- Puede ser parlamentario.
- Puede ser miembro de Comisiones delegadas del Gobierno.
- Puede existir más de un Secretario de Estado.
| - Designación mediante Real Decreto en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro respectivo.
| - Desempeñar las competencias que le sean delegadas o asignadas.
- Nombrar a los Subdirectores Generales.
- Mantener relaciones con órganos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
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| SUBSECRETARIO | - Órgano directivo.
- Considerado Alto Cargo.
- Existe solo uno por cada ministerio.
| - Designación mediante Real Decreto en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro respectivo.
- Debe ser funcionario de carrera (Grupo A1), con titulación universitaria (Ingeniero, Licenciado, Doctor, Arquitecto o equivalente).
| - Asistir directamente al Ministro.
- Establecer programas de inspección de los servicios.
- Proponer medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.
- Ostentar la jefatura superior de todo el personal del departamento.
- Asumir la responsabilidad del asesoramiento jurídico.
- Ejercer la representación ordinaria del Ministerio.
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| SECRETARIO GENERAL | - Órgano Directivo.
- Considerado Alto Cargo.
- Su existencia es de carácter excepcional, con el mismo nivel jerárquico que el Subsecretario.
| - Igual que el Subsecretario.
- Se requiere persona con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad pública o privada.
| - Ejercer las competencias específicas para las que fue creado el puesto.
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| DIRECTOR GENERAL | - Órgano Directivo.
- Considerado Alto Cargo.
- Su número es variable en función de la complejidad del ministerio.
- Dirige las diversas unidades en las que se divide el ministerio y reparte las tareas.
| - Igual que el Subsecretario, salvo en casos especiales que permitan otra designación.
| - Ejecutar las competencias propias de su Dirección General.
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| SECRETARIO GENERAL TÉCNICO | - Órgano Directivo.
- Considerado Alto Cargo.
- Se sitúa al mismo nivel que el Director General.
- Existe uno por ministerio y depende jerárquicamente del Subsecretario.
| - Igual que el Subsecretario.
| - Gestionar las competencias relativas a los servicios comunes del ministerio (producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones).
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| SUBDIRECTOR GENERAL | - Órgano Directivo.
- NO es Alto Cargo.
- Su número es variable.
| - Nombrados por el Ministro o por el Secretario de Estado del que dependan.
- Deben ser funcionarios del grupo A1.
| - (No se especifican atribuciones concretas en el documento original, se asumen las delegadas por su superior).
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Consideraciones sobre la Alta Dirección
Es fundamental distinguir entre los órganos considerados Altos Cargos (Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General y Director General) y aquellos que, siendo directivos, no ostentan dicha consideración (como el Subdirector General).
Requisitos Comunes para Altos Cargos
La designación de la mayoría de los altos cargos directivos (Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General y Director General) se formaliza mediante Real Decreto, emanado del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro titular del departamento correspondiente, lo que subraya su dependencia directa del poder ejecutivo colegiado.