Estructura Jurídica de España: La Constitución de 1978 y las Comunidades Autónomas
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La Constitución Española
En 1978 se aprobó la Constitución Española vigente en la actualidad. Es la ley fundamental que define el régimen político español como un Estado democrático, con un sistema de monarquía parlamentaria. Esto implica que el jefe del Estado es el Rey, bajo el control del Parlamento y del Gobierno. Además, todas las leyes se deben adecuar a la Constitución.
Principios básicos de la Constitución
- Soberanía nacional: Significa que el poder procede del pueblo y que todos los poderes emanan del mismo a través de sistemas de representación.
- Estado de derecho: Implica que el Estado está sometido a las leyes y normas, y que cualquier ley nueva está sujeta a las leyes anteriores, y en especial a la Constitución como norma suprema.
- Derechos y libertades fundamentales: Están garantizados para todos los ciudadanos. Además, la Constitución regula las relaciones entre el Estado, sus instituciones y los ciudadanos, para garantizar estos derechos y la igualdad ante la ley.
- División de poderes: Significa que, para evitar abusos por parte de cualquier institución, el poder del Estado se divide entre tres poderes independientes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Las Comunidades Autónomas
Según las aportaciones de Teresa Fe Calvillo Valle, la Constitución de 1978 decretó la creación de las comunidades autónomas, con el fin de organizar el sistema de gobierno propio para las regiones y nacionalidades que forman España. Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.
Desde la aprobación de la Constitución y hasta 1983 se fueron aprobando los Estatutos de Autonomía de las 17 comunidades, que son la máxima norma para cada una de ellas, y en los que se define su organización política.
Organización y Competencias
En cada comunidad se repite el sistema de división de poderes del Estado:
- Un poder legislativo (Asamblea, Cortes o Parlamento).
- Un poder ejecutivo (Gobierno autónomo).
- Una representación del poder judicial (Tribunal Superior de Justicia).
Ciertas competencias se han transferido a las comunidades, tales como:
- Gestión del urbanismo, vivienda, medios de comunicación y transporte.
- Políticas de agricultura, ganadería y protección del medio ambiente.
- Gestión de educación y sanidad.
- Ordenación del territorio y el turismo.
- Algunas comunidades tienen también competencias de orden público (policías autonómicas).