Estructura del Estado Liberal: Poderes, Derechos y Organización Territorial

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El poder legislativo: Las Cortes

  • Las Cortes se reúnen en una sola cámara.
  • Sus miembros, los diputados, son elegidos por sufragio indirecto.
  • Ejercen su mandato (legislatura) por dos años.
  • Son inviolables en el ejercicio de sus funciones.
  • Se fija un período de sesiones de tres meses consecutivos al año.
  • Se crea una Diputación Permanente, integrada por siete diputados, para velar por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida.

Competencias de las Cortes

Entre sus principales competencias (hasta un total de 26) se encuentran:

  • La elaboración de las leyes.
  • El establecimiento anual de las contribuciones e impuestos.
  • La aprobación de los tratados internacionales.
  • El nombramiento de la Regencia y del tutor del rey.
  • La protección del ejercicio de los derechos.
  • El control del poder ejecutivo.

El poder ejecutivo: El Rey y su Gobierno

  • El rey posee la iniciativa legislativa y sanciona las leyes.
  • Puede ejercer el derecho de veto suspensivo por un máximo de dos años.
  • Su persona es inviolable y goza de irresponsabilidad política.
  • Su gobierno está integrado por siete secretarios de despacho, quienes deben firmar las órdenes del rey, siendo responsables de aquellas que fueran contrarias a la Constitución o a las leyes.

Como órgano asesor del rey se crea el Consejo de Estado, cuyos miembros son nombrados por el monarca a propuesta de las Cortes.

El poder judicial: La Administración de Justicia

  • Para el buen funcionamiento de la justicia se establecen códigos únicos en materia civil, penal y de comercio.
  • Solo se reconoce un fuero especial para los eclesiásticos y militares.
  • Por encima de todos los tribunales se crea un Supremo Tribunal de Justicia.

Derechos de los ciudadanos

A lo largo de la Constitución se proclaman varios derechos de gran calado, como son:

  • Libertad individual
  • Derecho de propiedad
  • Igualdad jurídica
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Libertad de imprenta para libros no religiosos
  • Derecho al sufragio
  • Derecho a una educación pública elemental

Organización territorial

El territorio nacional se divide en provincias y municipios.

Las provincias

  • Quedan bajo la dirección de un jefe superior (gobernador).
  • Cuentan con una diputación provincial de carácter electivo, presidida por aquel.
  • La diputación se encarga de supervisar la labor de los ayuntamientos, de las obras públicas provinciales, del desarrollo educativo y económico, y de los establecimientos de beneficencia.

Los municipios

  • Estarán dirigidos por alcaldes y regidores, cargos electivos que se renuevan anualmente.
  • Se encargan de recaudar las contribuciones, cuidar de los establecimientos de educación y beneficencia, y promover el desarrollo económico de la localidad. Todo ello bajo la supervisión de la diputación provincial.

Ejército y Milicia Nacional

  • El servicio militar se hace obligatorio.
  • Se crea la Milicia Nacional, una fuerza armada cuyo ámbito de actuación será el provincial, salvo que las Cortes autoricen lo contrario.

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