Estructura y Niveles del Planeamiento Urbanístico: Instrumentos Clave (PGOU, Planes Parciales)
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2º Nivel: Planeamiento General
El Planeamiento General tiene como objeto principal establecer las Determinaciones de Ordenación General. También puede establecer Determinaciones de Ordenación Detallada para ámbitos concretos.
Instrumentos Propios del Planeamiento General
- Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU): Instrumento de planeamiento general para municipios de complejidad urbanística, asociado a aquellos con más de 20.000 habitantes.
- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
- Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.
Regulación y Obligatoriedad del PGOU
El PGOU es un instrumento de planeamiento general para municipios de complejidad urbanística, asociado a los de más de 20.000 habitantes. Existen dos vías que amplían los municipios sujetos al Plan General (PG):
- Vía Obligatoria: La Junta puede exigir su elaboración en ciertos municipios atendiendo a circunstancias objetivas (situación, población, función en el sistema urbano o especial complejidad urbanística actual o potencial).
- Vía Potestativa: Relacionada con el PG como mecanismo que facilita el aumento del rango competencial en materia de urbanismo de los municipios.
La existencia de un Plan General se vincula a potestades urbanísticas complejas, tales como cesiones en suelo urbano, Patrimonio Municipal de Suelo, tanteo y retracto. Los municipios podrán, por su autonomía, acceder al régimen propio de grandes municipios, asumiendo también sus obligaciones.
Normativa para Municipios Menores
Para municipios de menos de 20.000 habitantes que no opten por el PGOU, se regulan las Normas Urbanísticas Municipales, obligatorias para municipios de más de 500 habitantes.
Normas Complementarias al Planeamiento General
Normas Urbanísticas Territoriales (NUT)
Establecen la ordenación urbanística elemental en todos aquellos municipios que no ejercen sus competencias propias en materia de urbanismo.
Normas Urbanísticas de Coordinación (NUC)
Pueden elaborarse para ámbitos intermunicipales donde sea necesario coordinar las Determinaciones del planeamiento urbanístico municipal entre sí, y respecto de la planificación sectorial y la Instrumentación de Ordenación del Territorio (IOT).
3º Nivel: Planeamiento de Desarrollo
El Planeamiento de Desarrollo se aplica a ámbitos espaciales menores. Su misión es desarrollar las previsiones del Planeamiento General. Su objeto es la ordenación detallada de sectores concretos del término municipal, nunca la ordenación general.
Las figuras del planeamiento de desarrollo se denominan en función de su ámbito de aplicación:
Instrumentos del Planeamiento de Desarrollo
- Estudios de Detalle: De aplicación en Suelo Urbano.
- Planes Parciales: De aplicación en Suelo Urbanizable.
- Planes Especiales: Es la figura más flexible. Su objeto da respuesta a situaciones especiales. Tienen potestad para aplicarse en cualquier clasificación de suelo, pudiendo afectar a varias.
Variantes del Plan Especial
- Planes Especiales de Reforma Interior (PERI).
- Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos.