Estructura del ordenamiento jurídico boliviano: niveles de jerarquía normativa

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Resumen

El documento explica qué es el ordenamiento jurídico del Estado boliviano y cómo se organiza en niveles jerárquicos: constitucional, infraconstitucional y supralegal, legislativo y reglamentario. Presenta el papel de la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad, los tratados internacionales y las normas departamentales y municipales. Sirve para entender el orden de prelación de las normas en Bolivia.

Puntos clave

  • El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas, reglas y principios vigentes en un Estado que regulan conductas y resuelven conflictos.
  • La Constitución Política del Estado es la norma jurídica fundamental y fuente del poder político.
  • El Bloque de Constitucionalidad incluye los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y sobre derecho comunitario.
  • Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos tienen rango supraconstitucional según el texto.
  • El artículo 257.II exige referéndum popular previo a la ratificación de tratados sobre cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales.
  • El nivel legislativo incluye leyes nacionales, estatutos autónomos, leyes departamentales y municipales, y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
  • El nivel reglamentario comprende reglamentos nacionales, departamentales y municipales, y resoluciones de los órganos ejecutivos.

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La Estructura del Ordenamiento Jurídico del Estado Boliviano

Ordenamiento Jurídico

Es el conjunto de normas, reglas y principios jurídicos vigentes en un determinado Estado que definen el patrón de comportamientos o crean esquemas jurídicos para la solución de los conflictos entre los particulares o de estos con el Estado.

En materia de protección a los Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales tienen rango supraconstitucional.

Niveles del Ordenamiento Jurídico

a) Nivel Constitucional

Constituido por la Constitución Política del Estado (CPE), es la norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, es la fuente y fundamento del poder político. El Bloque de Constitucionalidad está constituido por los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y tratados y convenciones sobre derecho comunitario.

b) Nivel Infraconstitucional y Supralegal

Está conformado por todos aquellos tratados y convenios internacionales que no se refieren a los Derechos Humanos, por ejemplo, en materia comercial, consular, económica. Existe una contradicción: el artículo 410.II de la CPE a los convenios y tratados internacionales les otorga rango infraconstitucional y supralegal, lo que los coloca en una jerarquía inferior a la CPE y superior a las leyes, mientras que el artículo 257.I les otorga el mismo rango de una ley, es decir, misma jerarquía que las leyes ordinarias.

El artículo 257.II de la CPE requiere la aprobación mediante un referéndum popular previo a la ratificación de aquellos tratados o convenios en temas:

  • a) Cuestiones limítrofes
  • b) Integración monetaria
  • c) Integración económica estructural
  • d) Cesión de competencias institucionales

c) Nivel Legislativo

  1. Leyes Nacionales: Aquellas disposiciones legales expedidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de su competencia asignada por la Constitución. Pueden ser leyes sustantivas, generales o específicas.
  2. Estatutos Autónomos y las Cartas Orgánicas de las Entidades Territoriales Autónomas: Los Estatutos Orgánicos son las normas básicas y fundamentales que regulan la organización y funcionamiento de las entidades territoriales.
  3. Leyes Departamentales: Son aquellas disposiciones legales expedidas por la Asamblea Departamental en el ámbito de su competencia asignada por la CPE.
  4. Leyes Municipales: Son aquellas disposiciones legales expedidas por el Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias asignadas por la CPE. El procedimiento de su elaboración, sanción y promulgación deberá ser regulada por la Carta Orgánica.
  5. El Derecho Consuetudinario de las Naciones y Pueblos Indígenas del Origen Campesino: Está constituido por el conjunto de valores, principios y reglas que regulan las relaciones entre los miembros de una nación o pueblo.

d) Nivel Reglamentario

Este nivel jerárquico del ordenamiento jurídico del Estado está conformado por:

  • a) Los Reglamentos Nacionales
  • b) Los Reglamentos Departamentales
  • c) Los Reglamentos Municipales
  • d) Las Resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el ordenamiento jurídico?

Es el conjunto de normas, reglas y principios jurídicos vigentes en un determinado Estado que definen patrones de comportamiento o crean esquemas para solucionar conflictos entre particulares o entre estos y el Estado.

¿Qué es el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia?

Está constituido por los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y por los tratados y convenciones sobre derecho comunitario.

¿Qué temas requieren referéndum popular para ratificar tratados según la CPE?

El artículo 257.II exige referéndum previo en cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales.

¿Qué son las leyes departamentales?

Son disposiciones legales expedidas por la Asamblea Departamental en el ámbito de su competencia asignada por la Constitución.

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Test

1. Según el texto, ¿qué es el ordenamiento jurídico?
2. ¿Qué norma es la fuente y fundamento del poder político en el nivel constitucional?
3. ¿Qué tratados integran el Bloque de Constitucionalidad?
4. ¿Qué materia exige referéndum popular antes de ratificar un tratado?
5. ¿Quién expide las leyes nacionales según el texto?
6. ¿Qué nivel incluye los reglamentos departamentales y municipales?

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