Estructura del ordenamiento jurídico en España

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Constitución

Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes

Leyes

Son las disposiciones legales y reglamentos dictados por el organismo público correspondiente. La potestad para elaborar y aprobar leyes recae primordialmente en las cortes generales

Tratados internacionales

Son acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estado u organismo internacionales.

Jurisprudencia

Es la doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho, y que complementa el ordenamiento jurídico.

Costumbres

Son normas originadas por la repetida y retirada práctica y uso social

Principios generales del derecho

Son ideas en forma de máximas o fundamentos que, aunque no están escritos, forman la base del ordenamiento jurídico, puesto que alimentan la creación y el desarrollo de leyes. Se aplican ante la ausencia de ley o costumbre

Derecho público

Normas que tienen como objetivo regular la actividad del Estado y su organización y su relación con los ciudadanos y entre los diferentes organismos públicos

Derecho privado

Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan como si fuesen particulares, sin aplicar autoridad pública.

El poder ejecutivo

Ejercer el control de la política interior y exterior del país así como dirigir las administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del estado. Esto es la función ejecutiva, es decir, la potestad de gobernar y tomar decisiones políticas en los ámbitos en los que se tienen competencias. Además, tiene cierta potestad reglamentaria, que es la capacidad limitada de dictar normas legales

Poder legislativo

Tiene la función primordial de confeccionar las leyes, en un proceso de iniciativa, discusión y promulgación de las normas. Además dispone de la capacidad de aprobar los presupuestos del estado y controlar la acción del Gobierno.

Poder judicial

Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como hacer cumplir la ley teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente. Los encargados de impartir justicia son los jueces y los magistrados a través de dos figuras institucionales:

Se trata de la norma de mayor importancia, fundamental suprema que sustenta la base del ordenamiento jurídico del estado. En ella se determina los derechos y los deberes de los ciudadanos se describen los elementos sobre los que se fundamenta el Estado de derecho y se fija la organización del Estado.

N.ORG: Normas de especial importancia, ya que, tal y como se describen en la Constitución, son relativas al desarrollo de los derechos humanos y las libertades públicas. Son las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general. Tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta o de mayoría cualificada.

Normas que desarrollan cualquiera de las materias no consideradas de relevancias especial. En este caso, basta con que se aprueben mediante mayoría simple.

LEY. Una disposición legislativa de carácter provisional que el gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin que las materias reguladas puedan ser objeto de una ley orgánica. Una vez promulgado, el congreso de los disputados dispone de 30 días para su convalidación definitiva o su derogación.

LEGI. Lo aprueba el gobierno con la autorización directa del congreso de los diputados mediante la delegación legislativa

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