Estructura del Ordenamiento Jurídico Español: Normas e Instituciones Clave

Clasificado en Derecho

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Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Poder Judicial se autogobierna por medio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano creado por la Constitución para mantener la independencia del poder judicial respecto de los demás poderes del Estado.

Sus funciones principales incluyen:

  • Nombramiento y ascensos de jueces y magistrados.
  • Inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Inspección de juzgados y tribunales.

Las Normas Jurídicas en España: Clasificación y Jerarquía

El ordenamiento jurídico español se estructura jerárquicamente de la siguiente manera:

  1. Constitución Española
  2. Tratados Internacionales (y Derecho de la Unión Europea)
  3. Leyes (Orgánicas y Ordinarias)
  4. Normas con rango de Ley (Reales Decretos Ley, Reales Decretos Legislativos)
  5. Reglamentos

La Constitución Española

Se trata de la norma de mayor importancia, fundamental y suprema, que sustenta la base del ordenamiento jurídico del Estado. En ella se determinan los derechos y deberes de los ciudadanos, se describen los elementos sobre los que se fundamenta el Estado de derecho y se fija la organización del Estado.

Incluye también:

  • Disposiciones adicionales y transitorias.
  • La disposición final.

Tribunal Constitucional

Es el órgano del Estado encargado de interpretar y velar por el cumplimiento de la Constitución. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos de la siguiente forma:

  • 4 miembros por el Congreso de los Diputados.
  • 4 miembros por el Senado.
  • 2 miembros por el Gobierno.
  • 2 miembros por el Consejo General del Poder Judicial.

Son nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados. Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio de su profesión.

Los Tratados Internacionales

Estos tratados, suscritos con otros Estados u organismos internacionales, implican la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales. Estas normas en ningún caso pueden contradecir lo dispuesto por la Constitución. En caso de colisión, el Gobierno no está autorizado a ratificar el acuerdo; por ello, no se firman tratados que incumplan la Constitución, salvo situaciones muy especiales y concretas, como fue el acuerdo de adhesión a la Unión Europea (que requirió una reforma constitucional previa en algunos aspectos).

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Leyes Orgánicas

Son normas de especial importancia, ya que, tal como se describe en la Constitución, son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Son también las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución. Dada su especial importancia, tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Leyes Ordinarias

Son de inferior rango jerárquico que las orgánicas en cuanto a las materias que regulan y los requisitos para su aprobación. Basta con que se aprueben mediante mayoría simple de los votos presentes en cada Cámara (Congreso y Senado), salvo que la Constitución exija mayorías especiales.

Normas con Rango de Ley

Existen disposiciones normativas que, sin ser leyes en sentido formal (emanadas del Parlamento), tienen su mismo valor o fuerza.

Real Decreto Ley

Es una disposición legislativa de carácter provisional que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Las materias reguladas mediante Real Decreto Ley no pueden ser objeto de una Ley Orgánica. Una vez promulgado, el Congreso de los Diputados dispone de treinta días para su convalidación definitiva o su derogación.

Real Decreto Legislativo

(Aunque no mencionado explícitamente en el texto original, se incluye para completar la categoría) Son normas dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales, bien para desarrollar una Ley de Bases o para refundir varios textos legales en uno solo.

Reglamentos

Los reglamentos ocupan el nivel jerárquico más bajo dentro de las normas escritas del ordenamiento jurídico. Se trata de normas con rango inferior a la ley, que son dictadas por el Gobierno (Reales Decretos del Consejo de Ministros, Órdenes Ministeriales) o por otras Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico o local para desarrollar o ejecutar las leyes.

Publicación de las Normas Jurídicas

Para que las normas jurídicas entren en vigor y sean obligatorias, deben ser publicadas oficialmente. La publicación debe hacerse en los diarios oficiales correspondientes, según el ámbito administrativo del organismo público que las emite:

  • Estatal: Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Autonómico: Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente (ej. DOGC, BOCM, DOGV, etc.).
  • Local (Municipal/Provincial): Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  • Europeo: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Entrada en Vigor

La entrada en vigor de una norma puede ser:

  • Aplicación inmediata: La ley entra en vigor el mismo día o al día siguiente de su publicación oficial, si así lo dispone expresamente.
  • Aplicación diferida (Vacatio legis): Por regla general, si la norma no dispone otra cosa, entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el boletín oficial correspondiente. La propia norma puede establecer expresamente una fecha de entrada en vigor posterior.

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