Estructura Orgánica y Funcionamiento de Instituciones Penitenciarias: Órganos, Equipos y Salidas Programadas

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Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria

La estructura orgánica dentro de los establecimientos penitenciarios se caracteriza por la separación entre órganos colegiados y órganos unipersonales. El actual Reglamento Penitenciario amplió a cuatro el número de órganos colegiados y atribuyó las funciones relativas al tratamiento penitenciario a la Junta de Tratamiento, antes asignadas insólitamente a la Junta de Régimen. Con carácter general, y al margen de las peculiaridades de algunos centros y las competencias de autoorganización de algunas comunidades autónomas, existen los siguientes órganos colegiados:

  • Consejo de Dirección
  • Junta de Tratamiento
  • Comisión Disciplinaria
  • Junta Económico-Administrativa

Los equipos técnicos no tienen carácter de órganos colegiados según el Reglamento.

Los órganos unipersonales son:

  • Director
  • Subdirectores (Régimen, Seguridad, Tratamiento, Médico y de Personal)
  • Administrador
  • Jefe de Servicios

Las funciones de coordinación entre los órganos colegiados y de supervisión entre los unipersonales corresponden al Director del establecimiento.

Equipos Técnicos

No son órganos administrativos propiamente dichos, pero tienen gran importancia en su actuación en los establecimientos desde el punto de vista del tratamiento penitenciario. Sus funciones son:

  • Ejecución de programas de tratamiento.
  • Observación y conocimiento directo de los internos y sus circunstancias.
  • Propuesta de medidas a adoptar por la Junta de Tratamiento para atender carencias de los internos.
  • Información a la Junta de la evolución de los internos.
  • Y, en general, todas las que puedan encomendarles la Junta de Tratamiento o el Director.

Los equipos técnicos actúan bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento y pueden formar parte de los mismos: un jurista, psicólogo, pedagogo, sociólogo, médico, ATS, enfermero, maestro o encargado de taller, educador, trabajador social, monitor sociocultural y encargado de departamento.

Salidas Programadas

Tienen como función permitir la ejecución de determinados programas de tratamiento que requieren la realización de actividades en el exterior, siempre que los internos ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.

Requisitos

  • Haber cumplido la cuarta parte de la condena.
  • No observar mala conducta.

Procedimiento

Propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del centro directivo y la posterior autorización del Juez en los casos en que las salidas, por su duración y clasificación del interno, sean de su competencia.

Duración y Controles

  • Como regla general, no deberán superar los dos días, aunque pueden ser de mayor duración en atención a la naturaleza y necesidades de la actividad.
  • Durante la salida, deberán estar acompañados por personal del centro penitenciario o de otras instituciones, o bien por voluntarios que realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.
  • En cada salida deberán adoptarse las medidas de seguridad que se consideren pertinentes.

La SGIP, en la Instrucción 3/2008, ha establecido una serie de criterios para la aplicación de estas salidas:

  • La duración máxima no podrá superar los 7 días.
  • No sobrepasar los 15 internos.
  • Los acompañantes penitenciarios no deben ser solo los directamente implicados en tareas de tratamiento, sino que deben estar abiertas a otros profesionales del centro como: vigilancia, sanitarios, oficinas o de la dirección.
  • El acompañamiento debe mantenerse durante todo el tiempo de la actividad.
  • La participación del personal voluntario no excluye la responsabilidad de la Junta de Tratamiento sobre el estudio y evaluación de las actividades y la selección de los internos que participan.

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