Estructura y Organización de la Administración Pública en España: Niveles y Competencias
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La Administración Pública: Estructura y Organización
La Administración Pública está formada por un conjunto de organismos que gestionan los recursos del Estado con el objetivo de gobernar, aplicar las normas y administrar justicia. La Constitución Española (C.E.) establece que la dirección de la Administración es responsabilidad del gobierno y define los principios que han de regir su actuación.
Niveles de la Administración Pública
Se divide en:
- Administración General: Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional.
- Administración Autonómica: Su ámbito abarca la comunidad autónoma.
- Administración Local: Su ámbito es el municipio.
Administración General del Estado
Órganos
- Consejo de Ministros: Reunión de todos los ministros, donde adoptan acuerdos y deciden en pleno.
- Comisiones Delegadas: Tratan temas que afectan a varios ministerios.
- Ministerios:
- Órganos superiores: Ministro, Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
- Servicios comunes: Prensa, apoyo técnico, etc.
Administración Periférica
- Delegados del Gobierno: Representan la Administración General del Estado (A.G.E.) en la Comunidad Autónoma (C.A.).
- Subdelegados de Gobierno: Representan la A.G.E. en la provincia.
Administración Exterior
- Embajadas: Representan al gobierno en otros países. Están en la capital del país (solo hay una por país).
- Consulados: Representan a la Administración en el extranjero y sirven a los ciudadanos que viven o visitan los países donde están ubicados. Están en las grandes ciudades.
Organismos Públicos
- Organismos Autónomos: Adscritos a un Ministerio.
- Empresas Públicas: Prestan servicios o producen bienes.
- Agencias Estatales: Tienen su normativa específica y patrimonio propio.
Administración Autonómica
Es la que tiene como ámbito territorial la comunidad autónoma. La C.E. se refiere al derecho de los ciudadanos a organizarse en territorios de ámbito regional para gestionar sus intereses y sus recursos.
Principios Autonómicos
- Igualdad
- Solidaridad
Requisitos
Territorios limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
Vías de Acceso a la Autonomía
- Vía especial: Las competencias se adquieren desde un primer momento.
- Vía común: Se adquieren progresivamente.
Instituciones Autonómicas
- Asambleas Legislativas
- Consejo de Gobierno
- Tribunal Superior de Justicia
Competencias Autonómicas
- Competencias exclusivas
- Competencias compartidas
- Competencias concurrentes
Financiación de las Comunidades Autónomas
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en las empresas del Estado.
- Operaciones de crédito (préstamos).
- Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- Recaudación de sus propios ingresos, tasas y contribuciones especiales.
Administración Local
Está compuesta por los municipios, provincias, islas y otras entidades locales.
El Municipio
Entidad territorial básica de la organización territorial del Estado.
Elementos
- Término municipal: Territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias.
- Población: Conjunto de personas que viven en un municipio.
- Organización: El ayuntamiento es la entidad de gobierno municipal integrado por el alcalde y los concejales.
Órganos Municipales
- Alcalde: Elegido por el pueblo y los concejales, dirige el gobierno y la administración municipal.
- Tenientes de Alcalde: Nombrados por el alcalde y lo sustituyen en algunos casos.
- Concejales: Elegidos por los vecinos.
- Comisión Especial de Cuentas: Revisa e informa de las cuentas y el gasto en la contabilidad y en los presupuestos.
- Otros órganos: En municipios de gran población.
La Provincia
Consta de territorio, una población y una organización, formada por las Diputaciones Provinciales. Sus funciones son garantizar la prestación de los servicios y coordinar las administraciones locales con la autonómica y la estatal.
Órganos
- Presidente de la Diputación.
- Vicepresidente: Sustituye al presidente en casos de ausencia.
- Pleno: Constituido por el Presidente y un número de diputados.
- Junta de Gobierno: A nivel provincial.