Estructura y Organización de la Administración Pública en España: Niveles y Competencias

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La Administración Pública: Estructura y Organización

La Administración Pública está formada por un conjunto de organismos que gestionan los recursos del Estado con el objetivo de gobernar, aplicar las normas y administrar justicia. La Constitución Española (C.E.) establece que la dirección de la Administración es responsabilidad del gobierno y define los principios que han de regir su actuación.

Niveles de la Administración Pública

Se divide en:

  • Administración General: Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional.
  • Administración Autonómica: Su ámbito abarca la comunidad autónoma.
  • Administración Local: Su ámbito es el municipio.

Administración General del Estado

Órganos

  • Consejo de Ministros: Reunión de todos los ministros, donde adoptan acuerdos y deciden en pleno.
  • Comisiones Delegadas: Tratan temas que afectan a varios ministerios.
  • Ministerios:
    • Órganos superiores: Ministro, Secretarios de Estado.
    • Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
    • Servicios comunes: Prensa, apoyo técnico, etc.

Administración Periférica

  • Delegados del Gobierno: Representan la Administración General del Estado (A.G.E.) en la Comunidad Autónoma (C.A.).
  • Subdelegados de Gobierno: Representan la A.G.E. en la provincia.

Administración Exterior

  • Embajadas: Representan al gobierno en otros países. Están en la capital del país (solo hay una por país).
  • Consulados: Representan a la Administración en el extranjero y sirven a los ciudadanos que viven o visitan los países donde están ubicados. Están en las grandes ciudades.

Organismos Públicos

  • Organismos Autónomos: Adscritos a un Ministerio.
  • Empresas Públicas: Prestan servicios o producen bienes.
  • Agencias Estatales: Tienen su normativa específica y patrimonio propio.

Administración Autonómica

Es la que tiene como ámbito territorial la comunidad autónoma. La C.E. se refiere al derecho de los ciudadanos a organizarse en territorios de ámbito regional para gestionar sus intereses y sus recursos.

Principios Autonómicos

  • Igualdad
  • Solidaridad

Requisitos

Territorios limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.

Vías de Acceso a la Autonomía

  • Vía especial: Las competencias se adquieren desde un primer momento.
  • Vía común: Se adquieren progresivamente.

Instituciones Autonómicas

  • Asambleas Legislativas
  • Consejo de Gobierno
  • Tribunal Superior de Justicia

Competencias Autonómicas

  • Competencias exclusivas
  • Competencias compartidas
  • Competencias concurrentes

Financiación de las Comunidades Autónomas

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en las empresas del Estado.
  • Operaciones de crédito (préstamos).
  • Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • Recaudación de sus propios ingresos, tasas y contribuciones especiales.

Administración Local

Está compuesta por los municipios, provincias, islas y otras entidades locales.

El Municipio

Entidad territorial básica de la organización territorial del Estado.

Elementos

  • Término municipal: Territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • Población: Conjunto de personas que viven en un municipio.
  • Organización: El ayuntamiento es la entidad de gobierno municipal integrado por el alcalde y los concejales.

Órganos Municipales

  • Alcalde: Elegido por el pueblo y los concejales, dirige el gobierno y la administración municipal.
  • Tenientes de Alcalde: Nombrados por el alcalde y lo sustituyen en algunos casos.
  • Concejales: Elegidos por los vecinos.
  • Comisión Especial de Cuentas: Revisa e informa de las cuentas y el gasto en la contabilidad y en los presupuestos.
  • Otros órganos: En municipios de gran población.

La Provincia

Consta de territorio, una población y una organización, formada por las Diputaciones Provinciales. Sus funciones son garantizar la prestación de los servicios y coordinar las administraciones locales con la autonómica y la estatal.

Órganos

  • Presidente de la Diputación.
  • Vicepresidente: Sustituye al presidente en casos de ausencia.
  • Pleno: Constituido por el Presidente y un número de diputados.
  • Junta de Gobierno: A nivel provincial.

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