Estructura y Organización de los Órganos Directivos y Periféricos de la Administración General del Estado

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Órganos Directivos Centrales de la Administración General del Estado

1. Subsecretarías

Las Subsecretarías se crean en 1834 para descargar a los Ministros de asuntos de leve cuantía, siendo la figura más clásica de los departamentos ministeriales. Su régimen jurídico se establece en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que las define como órgano de asistencia obligatoria en cada ministerio.

Creación, Modificación o Supresión:

  • Se realizan por Real Decreto (RD) del Consejo de Ministros.
  • A iniciativa del Ministro interesado.
  • A propuesta del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Su función principal es dirigir los servicios comunes del Ministerio, aquellos que permiten que el mismo funcione y trabaje. Se nombran y cesan por Real Decreto del Consejo de Ministros.

2. Secretarías Generales

La LOFAGE las concibe como órganos de carácter excepcional. Las normas de creación deben establecer competencias muy definidas que hacen referencia a la dirección sobre los órganos dependientes y las previstas en las normas de creación. El nombramiento y cese se realiza por Real Decreto del Consejo de Ministros.

3. Secretarías Generales Técnicas

La LOFAGE las concibe como órganos necesarios en todos los Ministerios, integrados en las Subsecretarías y con funciones de apoyo directo, bajo su dependencia inmediata, a los Subsecretarios. Los Secretarios Generales Técnicos son nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

4. Direcciones Generales

Son órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de un ministerio, tendiendo a ser las divisiones orgánicas básicas de los departamentos ministeriales y siendo los principales órganos de gestión de esta Administración.

  • Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • Se organizan en varias Subdirecciones Generales.

5. Subdirecciones Generales

Son órganos ordinarios de organización de las Direcciones Generales para el desarrollo de sus funciones. La LOFAGE las concibe como responsables inmediatos bajo la supervisión del Director General o del órgano del que dependan. El nombramiento y cese se realiza por Real Decreto del Consejo de Ministros.

Administración Periférica del Estado

1. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (CC. AA.)

El artículo 154 de la Constitución establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

H4. Relevancia y Dependencia

Su relevancia orgánica es visible en su nombramiento por Real Decreto del Consejo de Ministros. Se caracterizan por tener una dependencia múltiple:

  • Dependencia general del Gobierno.
  • El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el que se integran administrativamente, puede dictar instrucciones para la correcta coordinación de la AGE.

H4. Funciones Principales

El régimen de los Delegados se rige por el artículo 32 de la LOFAGE. Sus funciones incluyen:

  • Dirigir la propia Delegación.
  • Nombrar a los Subdelegados.
  • Velar por el cumplimiento de las competencias.

Su sede es la localidad donde radique el Gobierno autonómico.

2. Subdelegados del Gobierno en las Provincias

Existen en cada provincia, con la excepción de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, donde las funciones son asumidas directamente por el Delegado del Gobierno.

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