Estructura y Organización del Sector Público en España
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Organismos Autónomos: Entidades de derecho público con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios, y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la administración pública, tanto de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación en calidad de órganos instrumentales diferenciadas y dependientes de esta. Ej: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Administración General del Estado
1. El Gobierno: Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. La Administración: Encargada de llevar a cabo las funciones necesarias para gobernar, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
4. Integración: La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español. Comprende la organización central, territorial y la administración general en el exterior.
Organización de los Ministerios
5. Superiores: Ministros - Secretarios de Estado
6. Directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales.
7. Unidades Administrativas: Son los elementos organizativos básicos de los órganos de la administración. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados por razón de sus cometidos y por una jefatura común.
8. Servicios Comunes: Están integrados en una subsecretaría dependiente directamente del ministro. Ej: producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera.
9. Gabinetes: Son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
10. Órganos Territoriales: Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno, Directores Insulares.
14. Órganos Directivos: Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
15. Otros Órganos:
- Misión Diplomática o Representación Permanente: Jefatura, Cancillería, Consejerías, Agregadurías, Oficinas Sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales.
- Misiones Diplomáticas Especiales.
- Las Delegaciones.
- Las Oficinas Consulares de Carrera y Honorarias.
Comunidades Autónomas
1. Constitución: Las Comunidades Autónomas se constituyen como personas jurídicas titulares de poder legislativo, reglamentario y administrativo, y con autonomía para gestionar sus propios intereses.
4. Autonomía Financiera: Las Comunidades gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
5. Organización Autonómica: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia.
6. Competencias: Facultad Legislativa, Reglamentaria, Ejecutiva.
10. Competencias Positivas: El art. 148 de la Constitución indica expresamente las materias en las que las CCAA podrán asumir competencias.
11. Competencias Negativas: El art. 149 determina que las Comunidades Autónomas podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.
Entidades Locales
14. Competencias: Potestad reglamentaria, autoorganización, tributaria, financiera y sancionadora.
15. Elementos del Municipio: Territorio, Población, Organización.
16. Órganos Comunes: Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejales, Pleno, Comisión Especial de Cuentas.
17. Órganos Especiales: Junta de Gobierno Local, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, Órganos Específicos.
23. FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias, la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Agrupa ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.
24. Entidades de Ámbito Territorial Mayor que el Municipio: Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios.
25. Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio: Caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos o aquellas que establezcan las leyes.
26. Competencias Municipales: Urbanismo, Policía Local, Tráfico.