Estructura y órganos principales de la ONU: Asamblea General, Consejo de Seguridad y Tribunal Internacional
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Estructura. Órganos principales
Asamblea General
Tiene carácter plenario y todos los Estados miembros forman parte de ella. Hay 193 miembros y cada uno tiene un voto. Las resoluciones de la Asamblea no son vinculantes jurídicamente para los Estados. Se celebran sesiones ordinarias (anuales) y extraordinarias en casos de emergencia.
Tiene competencias de carácter general, por las cuales puede discutir cualquier asunto dentro de sus límites de competencia; también admite a los miembros de la ONU y nombra al Secretario General. Fomenta la cooperación internacional.
Consejo de Seguridad
Su participación es restringida y su responsabilidad es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Está compuesto por 15 miembros, siendo 10 no permanentes (5 Estados africanos/asiáticos, 1 Europa oriental, 2 latinoamericanos, 2 Europa occidental) y 5 permanentes.
El derecho a veto ha impedido la práctica total del Consejo de Seguridad, ya que en los conflictos armados los Estados permanentes tienen especial interés por sus beneficios económicos. Sin embargo, el veto es la garantía de que la actuación de la ONU siempre será bajo el consentimiento de las primeras potencias.
El Consejo de Seguridad prohíbe de forma general el uso de la fuerza o la amenaza, excepto en casos de legítima defensa. Esto es una norma de ius cogens.
Consejo Económico y Social
Su participación es restringida y se encuentra subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. Sus competencias son de carácter educativo, económico, social y cultural, además de la protección de los derechos humanos (DDHH). Tiene 54 miembros que son elegidos por la Asamblea General para un periodo de 3 años.
Tribunal Internacional de Justicia
Órgano judicial encargado de resolver controversias, formado por 15 magistrados independientes con conocimientos sobre el Derecho Internacional (DI), que se renuevan cada 9 años y son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por mayoría absoluta de ambos órganos. Estos jueces no representan a los Estados y, en los litigios, solo podrán ser partes los Estados.
Se basa en la libre elección del medio de arreglo, siempre que este sea de forma pacífica, por lo que los Estados no están obligados a acudir a él.
Los fundamentos jurídicos de sus sentencias deben derivarse del Derecho Internacional y sus decisiones son obligatorias e inapelables (en caso de incumplimiento se acude al Consejo de Seguridad).
Su función consultiva consiste en emitir dictámenes que carecen de fuerza vinculante.
Secretario General
El Secretario General realiza informes sobre la organización y prepara el proyecto de presupuestos de la ONU. Es nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad.