Estructura y Personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,04 KB
El Sistema de la ITSS: Organización y Personal
1. Fuentes reguladoras y organización
La Inspección de Trabajo se crea en 1906. Hay que destacar la Ley 23/2015, de 21 de julio y el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección.
En el ámbito internacional cabe señalar:
- Convenio OIT, sobre inspección del trabajo en la industria y el comercio.
- Convenio OIT, sobre inspección del trabajo en la agricultura.
La ITSS es un Sistema constituido “por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos.
Hay que destacar que “la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.
El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se organiza con los siguientes principios:
- Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
- Concepción única e integral del Sistema.
- Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social.
- Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación.
- Organización y desarrollo de la actividad según el trabajo programado y en equipo.
- Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales.
De acuerdo a los artículos 25 y siguientes de la LITSS, podemos sintetizar la organización de la ITSS en los siguientes términos: La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. El personal de la ITSS
Se ejercerá en su totalidad por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen la independencia técnica, objetividad e imparcialidad que prescriben los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. A los funcionarios de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales les corresponde el ejercicio de funciones de inspección, en los términos establecidos en la LITSS, así como las funciones de apoyo, colaboración y gestión que sean precisas para el desarrollo de la labor inspectora.
Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales.